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Planeta

12 de Mayo de 2016

Justicia acoge recurso contra Alto Maipo y ordena a la SMA establecer razones de contaminación de aguas

En un fallo unánime de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones se determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe establecer las razones de la contaminación en las aguas del sector del Cajón del Maipo y que en el caso de que tengan relación con el millonario proyecto de Alto Maipo, deberá suspender las obras "en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes".

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Protesta contra proyecto Alto Maipo

Este jueves la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la razón de la existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del Proyecto Hidroeléctrico, según indica la página web del Poder Judicial.

En un fallo unánime de la Primera Sala del tribunal se determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe establecer, en un plazo de 30 días, las razones de la contaminación en las aguas del sector y que en el caso de que tengan relación con el millonario proyecto, deberá suspender las obras “en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes”.

Según el fallo, la SMA debe continuar “la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa y efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo Exp. N°105 (PHAM), a fin de adoptar las decisiones que la ley le ha encomendado para garantizar más allá del derecho consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, aquel contenido en el N°1 de la misma disposición constitucional, al haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida, a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas”.

A continuación el fallo agrega que “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 12, solo en cuanto, se conmina a la autoridad que inviste la Superintendencia del Medio Ambiente para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad, en cuyo caso, de tener antecedentes de que podrían provenir de los trabajos ejecutados por la recurrida deberá proceder, en los términos a lo dispuesto en el artículo 3° del artículo segundo de la Ley 20.417 que crea esa Superintendencia, a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes”.

Cabe destacar que Alto Maipo es un proyecto que tiene un 60% de AES Gener y un 40% propiedad de Antofagasta Minerals, del grupo Luksic.

Los poderosos conflictos legales del youtuber Andrónico Luksic – The Clinic Online

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