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Opinión

18 de Mayo de 2016

La Nueva Constitución y las FF.AA.

Por Proyecto Puentes

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Fuerzas Armadas Ejército A1

La nueva Constitución democrática debe reorganizar las relaciones de poder entre las instituciones estatales, así como entre éstas y la ciudadanía, a partir de una arquitectura constitucional radicalmente diferente a la Constitución de 1980, incluidas sus reformas hasta el 2005. Éstas, en lo esencial, mantuvieron estructuras de autonomía del poder militar, diseñadas por el régimen militar, frente al poder democráticamente electo. La nueva Constitución debe retomar la mejor tradición constitucional chilena desarrollada hasta 1973, especialmente en subordinación y obediencia de las Fuerzas Armadas frente a la autoridad civil.

Uno de los aspectos básicamente inalterados en la actual Constitución es el lugar que ocupan las FF.AA. en ella, así como el uso extensivo del concepto de seguridad nacional que permite conectar a estas instituciones con una variedad de funciones que expanden su rol más allá de la tarea propia de la defensa nacional.

En relación a lo primero, la actual Constitución, más allá de los capítulos sobre nacionalidad, derechos, reformas y gobierno, establece una serie de capítulos sobre los órganos autónomos del Estado incluyendo Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia Electoral, Contraloría, Banco Central, FF.AA., fuerzas de orden y seguridad pública y Consejo de Seguridad Nacional. Al equiparar en un capítulo especial a las FF.AA. con otros órganos autónomos se desvirtúa de plano su función en el marco constitucional otorgándoles un estatus como poder del Estado que no les corresponde. 


La forma de inclusión de las FF.AA. en la actual Constitución es una situación nacional e internacionalmente anómala. Nacionalmente, por primera vez se incluyeron en ésta como parte del Estatuto de Garantías de 1971. A nivel internacional, en la gran mayoría de las constituciones de países democráticos desarrollados, las FF.AA. no figuran como un capítulo constitucional. Nos parece que sus roles y otras disposiciones institucionales sólo deberían ser materia de ley, y que la carta fundamental sólo debiese dejar bien estipulado los principios básicos de profesionalismo, jerarquía, disciplina, no deliberación y obediencia al poder político.

En la actual Constitución las FF.AA. son el Poder de Seguridad, una expresión utilizada, precisamente, por el General Pinochet para determinar la arquitectura del poder autoritario definido en las reglas constitucionales. Consistente con lo anterior, el Artículo 1 de la actual Constitución establece que: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional” y entre los roles que establece la Constitución para las FF.AA. señala que existen “para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Por tales razones, el Consejo de Seguridad Nacional adquiere un protagonismo excesivo en relación a su función asesora del Presidente de la República. 


El concepto de seguridad nacional es ajeno a la tradición constitucional chilena, proviniendo del sistema de seguridad nacional de los EE.UU., de la lucha anti subversiva francesa en Argelia, estadounidense en América Latina y de las dictaduras brasilera y boliviana de los años sesenta y setenta. Permea al conjunto de la Constitución incidiendo en las funciones y roles de las FF.AA. en temas ajenos a ellas como: la reserva de las leyes; la libertad de enseñanza; derecho a huelga; emprendimiento económico; derecho de propiedad; identidad nacional; atribuciones presidenciales; instituciones estatales; política monetaria; estados de excepción; penas judiciales. A su vez estableció una confusión y ambigüedad entre los conceptos seguridad nacional, seguridad del Estado, seguridad de la Nación y seguridad externa e interna, integrados en la Constitución sin armonización alguna entre ellos.

El actual texto establece un símil institucional entre las funciones de seguridad pública (específicamente Carabineros) y la función de la defensa nacional al tratarlos dentro de un capítulo. Aquello también constituye una anomalía respecto de otros textos de democracias avanzadas, ya que las funciones de defensa nacional y de seguridad pública debiesen plantearse separadamente en el texto.

Por lo tanto, una nueva Constitución requiere redefinir sustantivamente la forma en que las instituciones castrenses estarán dispuestas en dicho texto, la posición que ocuparán en la estructura del Estado, y los conceptos ordenadores en materia de defensa. Un cuerpo constitucional coherente con una república constitucional democrática requiere, entre otras, eliminar: la asignación de un capítulo especial a las FF.AA.—las funciones asociadas a ellas debiesen ser recogidas principalmente en el capítulo de gobierno—, y las menciones al concepto de “seguridad nacional”. El texto debe también distinguir claramente las funciones asociadas a la defensa de las del orden público.

La actual constitución asigna al Presidente de la República “la jefatura suprema” de las FF.AA. en tiempos de guerra, pero nada dice de su jefatura suprema en tiempos de paz, cuestión que es una anomalía respecto de un sistema democrático en forma. Debiese explicitarse el rol que le cabe al Presidente de la República como comandante en jefe de las instituciones castrenses en todo momento. De esta forma, se consolida institucionalmente la subordinación democrática de las FF.AA.

Como cuerpos armados, las FF.AA. son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerárquicas y disciplinadas. En consecuencia, debieran abstenerse de debatir y proponer normas constitucionales y legales que las impliquen, y por tanto abstenerse de participar -en todas y cada una de sus dependencias- en el proceso constituyente.

Lo anterior se fundamenta en el monopolio de las armas que la sociedad asigna a sus fuerzas armadas, dotándolas con las capacidades materiales de subvertir el orden establecido en una determinada circunstancia histórica. Así, no cumplir con los principios de obediencia, jerarquía, disciplina, profesionalismo y no deliberación se constituirían en una amenaza al sistema democrático.
Su plena integración en la sociedad democrática, incorporando los avances que en ella ha observado el país en su totalidad, cerrará gradualmente las fisuras que aún existen entre civiles y militares.

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