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8 de Junio de 2016

Punta Peuco: Suprema otorga libertad condicional a reos de Caso Degollados y de operativo “Cordón Vicuña Mackenna”

Con el fallo de la Tercera Sala de la Corte acceden a este beneficio José Fuentes Castro agente de la DICOMCAR, condenado a presidio perpetuo por los asesinatos de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino; y el coronel (R) Hernán Reinaldo Ovalle Hidalgo, quien participó en el crimen de tres trabajadores de la empresa textil "Sumar". A inicios de mayo, la misma instancia de la Corte Suprema había revocado tres fallos de la Corte de Apelaciones relativos a la libertad condicional de reos condenados por violaciones a los derechos humanos con el argumento de que la Comisión de Gendarmería, a cargo del tema, no contaba con información suficiente.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema entregó la libertad a dos exuniformados detenidos en el penal Punta Peuco por crímenes relacionados con violaciones a los derechos humanos.

Se trata del coronel (R) Hernán Reinaldo Ovalle Hidalgo, quien participó el 12 de septiembre de 1973 en la intervención de la empresa textil “Sumar” del denominado “Cordón Vicuña Mackenna”.

En este operativo fueron asesinados Ofelia Villarroel Latín, militante comunista; Donato Quispe Choque, de nacionalidad boliviana; y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías, simpatizante de la izquierda.

A favor de ratificar lo que previamente había determinado la Corte de Apelaciones y conceder la libertad condicional votaron los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Manuel Valderrama. En contra se pronunció Carlos Aránguiz, quien precisó que este tipo de determinaciones debería ser tomada por la Comisión de Libertad Condicional.

En paralelo, en otro caso, misma sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones y concedió la libertad condicional a José Florentino Fuentes Castro. Fuentes Castros fue sargento segundo de Carabineros y perteneció a la Dirección de Comunicaciones (DICOMCAR. Se encontraba condenado a presidio perpetuo como autor de los secuestros y homicidios de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino el 30 de marzo de 1985 en Santiago. Además se considera autor del secuestro de otras 5 personas.

A favor de la medida votaron Pierry, Sandoval y Jaime Rodríguez. En contra, Rosa Egnem y Carlos Aránguiz.

PRECEDENTE
A mediados de mayo, se encendió la alarma entre agrupaciones de derechos humanos, luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallos emitidos el 18 de abril, el 27 de abril y el 2 de mayo,en respuesta a recursos de protección presentados, revocó las resoluciones de la Corte de Apelaciones que había denegado la libertad condicional para Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia, oficial de carabineros que formó parte del Comando operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) del Bío Bío que secuestró, torturó e hizo desaparecer al obrero y militante del MIR Rudy Cárcamo Ruiz en 1974; Alex Ambler, agente de la CNI condenado a 7 años por el homicidio calificado de Rafael Vergara Toledo, uno de los hermanos en cuya memoria se estableció el día del joven combatiente; y Claudio Salazar Fuentes condenado a cadena perpetua por el asesinato en 1985 de José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero.

En los argumentos usados por la Corte para justificar su proceder se consignó que “la información remitida a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en lo tocante a la evaluación psicológica y social del interno, es insuficiente, toda vez que se trata un informe elaborado por personal dependiente de Gendarmería de Chile, cuyas conclusiones se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentra recluidos en dicho centro penitenciario, lo que permite concluir que en su elaboración no se actuó con la prolijidad y profundidad que tal labor requiere”.

Al considerar que los cuestionamientos de los reos al Tribunal de Conducta tienen “asidero” planteó que es preciso realizar “un nuevo informe psicológico y social por un profesional de una entidad pública distinta de Gendarmería de Chile, para luego de ello emitirse un nuevo pronunciamiento de su solicitud por parte de la Comisión de Libertad Condicional”.

Según la información oficial recabada por este medio, la Corte Suprema requirió los nuevos informes a los que hace alusión en los fallos al Servicio Médico Legal y al municipio de Colina, dirigido por el UDI Mario Olavarría.

En esa ocasión Lorena Pizarro, dirigente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, criticó la medida porque la aplicación del criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema con Sesnic, Ambler y Salazar abría la posibilidad de que otros condenados por violaciones a los derechos humanos pudieran optar al beneficio, algo que ya ocurrió.

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