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Poder

8 de Julio de 2016

Revés para accionista minoritario: Tribunal decreta el sobreseimiento de 5 empresas indagas por aportes políticos

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento de los casos de las empresas Falabella, Endesa, Enersis, Banco de Chile y Copec, en el marco de las bulladas investigaciones por platas aportadas para financiar campañas políticas. El juez Ponciano Sallés señaló que "se forzó un tipo penal de apropiación indebida" y "siguiendo cualquier verbo rector y jurisprudencia no es posible considerar apropiación". El magistrado además condenó al accionista minoritario Óscar Gallardo a pagar las costas del juicio.

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billetes A1

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento de los casos de las empresas Falabella, Endesa, Enersis, Banco de Chile y Copec, en el marco de las bulladas investigaciones por platas aportadas para financiar campañas políticas.

Las indagatorias comenzaron cuando el accionista minoritario, Óscar Gajardo, presentó una querella contra estas cinco firmas, además de Quiñenco, AntarChile, LAN, Cencosud y SQM, debido a los aportes que realizaron sin previo aviso o consulta de todos los accionistas.

Hay que precisar que de las diez empresas antes mencionadas, sólo SQM no ha sido sobreseída.

Pues bien, de acuerdo a la Ley sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, “los aportes de campaña electoral que efectúen personas jurídicas con fines de lucro requerirán decisión expresa de quienes tengan las facultades de administración, de conformidad con los acuerdos que sobre esta materia haya adoptado previamente el órgano social competente”, hecho que habla de la junta de accionistas.

Según consigna El Mercurio, el fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Jaime Retamal, explicó que el término de la causa se produjo debido a que el acto de “de hacer aportes reservados conforme a la ley electoral no es subsumido en el tipo penal” de apropiación indebida. Además, sostuvo que ya se le tomó declaración a los ejecutivos y se pidieron los aportes reservados al Servicio Electoral (Servel).

Otro de los argumentos es que las empresas no cayeron en insolvencia tras las platas entregadas a la política.

En la sala el juez Ponciano Sallés acogió el sobreseimiento de la causa, así como también decidió condenar a Óscar Gajardo a pagar las costas del proceso.

El magistrado explicó que “se forzó un tipo penal de apropiación indebida” y “siguiendo cualquier verbo rector y jurisprudencia no es posible considerar apropiación (…) no hubo perjuicio pues las acciones del señor Gajardo están ahí e incluso elevaron su valor, por lo que no hay perjuicio económico que el tribunal pueda valorar”.

Añadió que “todos los querellados tuvieron que contratar abogados, ser asesorados, concurrir al Ministerio Público a prestar declaración, y entiende el tribunal que no puede ser a costo cero la significación que implica estar imputado en un caso que fue además de relevancia contingente, apareció en el diario y en la televisión, y aquello genera un perjuicio en lo que dice relación con el honor y la fama de determinadas personas”. También consideró que la Fiscalía “tuvo que activar una investigación que duró más de un año”.

“Lo que hay aquí es una creciente inclinación de las personas de deducir acción penal, por ser la vía más rápida para obtener una solución a sus problemas o presionar para la solución de estos”, criticó.

De acuerdo al matutino, la abogada querellante, Bárbara Salinas, avisó que apelará a la condena por las costas.

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