Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

26 de Agosto de 2016

Administradora de seguro de cesantía demandó a Gaspar Rivas por cuotas impagas y diputado acusa que se trata de “error gravísimo”

Durante 2013 y 2014 dos demandas ejecutivas, iniciadas con oficios de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., fueron presentadas contra el parlamentario, por el no pago de cuotas a una trabajadora durante un total de 33 meses. Sin embargo, el diputado sostiene que se trata de un error, ya que su secretaria no trabajaba con él en esa época y que nunca fue notificado de estas causas o del embargo ordenado para la restitución de esos fondos. "Esto puede perjudicar gravemente mi imagen señalándome como un 'ñato' que no paga las cotizaciones de sus trabajadores y eso no es así, por ningún motivo", dice Rivas.

Por

gaspar rivas a1

Gaspar Rivas ha sido uno de los parlamentarios más activos en el debate sobre el sistema previsional chileno. Ha participado activamente en las manifestaciones convocadas por el movimiento “No más AFP” en contra del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como la del pasado domingo 21 de agosto. Además ha estado en la agenda, tras ser desaforado luego de una querella del empresario Andrónico Luksic por injurias graves con publicidad por haberlo llamado “hijo de puta”.

Pues bien, el mediático parlamentario figura en el sistema de cobranza laboral del Poder Judicial con dos demandas ejecutivas en su contra por el no pago de cotizaciones durante 33 meses para el seguro de cesantía de una de sus trabajadoras. Según el parlamentario, se enteró de las demandas tras el llamado de este medio y, afirma, constituyen un error.

Se trata de dos causas presentadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. contra el representante de Los Andes (distrito nº 11) por las cuotas impagas de una de sus trabajadoras desde julio de 2010 hasta marzo de 2013, divididas en dos demandas ejecutivas.

La primera de ellas comprende desde los meses de julio de 2010 hasta septiembre de 2012, por lo que el honorable fue condenado con el embargo de $509.085 pesos según una resolución tomada el 25 de febrero de 2013 por el Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Julio Fuentes Calderón.

Esta acción legal está respaldada en un oficio de la AFC fechado el 2 de enero de 2013 , donde se describe el trabajo realizado por la trabajadora como “Actividades del Poder Legislativo” y se entrega como dirección la Avenida Pedro Montt S/N en Valparaíso que corresponde al edificio del Congreso Nacional.

En una segunda oportunidad, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. demandó a Rivas en el 1º Juzgado de Letras de Los Andes por el no pago de cotizaciones entre octubre de 2012 y marzo de 2013, a la misma trabajadora. En esa oportunidad, el juez titular Claudio Martínez Milet ordenó la retención de devolución de impuestos a la renta hasta el pago completo de la deuda.

El oficio de la AFC señala nuevamente que el trabajo corresponde a “Actividades del Poder Legislativo”, pero aparece la dirección particular del diputado, ubicada en la comuna de Los Andes. En ambos oficios Rivas es individualizado como representante legal.

En el sistema de búsqueda de moras previsionales de la Dirección del Trabajo, también aparece la información con los 33 meses de cotizaciones impagas citadas en ambas demandas. Estos datos son los que ocupa Orpro, la empresa de cobranza judicial que usa regularmente la AFC para iniciar acciones legales.

Desde esa compañía señalaron a este medio que ellos sólo operan en la demanda ejecutiva mandatados por la AFC, lo que está respaldado en los oficios elaborados por la misma institución para iniciar las acciones legales y en la información disponible en la Dirección del Trabajo.

Sin embargo, el diputado Rivas descarta tajantemente la existencia de la morosidad e incluso del vínculo laboral.

Rivas: “no es así, por ningún motivo”

Consultado por The Clinic Online, el diputado Rivas dijo desconocer estas causas señalando que no ha tenido notificación alguna sobre estas causas.

“No tenía conocimiento. No tenía idea”, dijo el parlamentario. “Lo que puedo decir es que ese dinero lo paga la Cámara. Es un dinero que no pasa por mis manos, ni por la manos de ningún parlamentario. Entonces, no es una cosa que sea yo el que no haya pagado, es la Cámara la que paga”, agregó.

Según Rivas, “la administración de la Cámara está incumpliendo con los trabajadores. No son los parlamentarios. Distinto sería si a los parlamentarios le pasaran la plata y ellos les pagaran el sueldo a sus trabajadores”.

Luego, en una nueva conversación con este medio, el diputado dijo que su boletín comercial no registra infracciones previsionales y agregó que la información era errónea ya que la trabajadora por la que se originaron las demandas, que se desempeña como su secretaria, comenzó a trabajar en abril de 2013, y las lagunas en las obligaciones sobre previas, es decir, de abril de 2013.

Esta información es respaldada por la página de Transparencia Activa de la Cámara de Diputados, donde aparece una persona distinta a la que figura en la demanda en el cargo desde enero de 2012 (el mes más antiguo del que se tiene información en el sistema) hasta marzo de 2013.

Sin embargo, tal como señala el expediente de la primera demanda, el oficio de la AFC fue emanado tres meses antes que la secretaria comenzara a trabajar con Rivas en el Congreso. De hecho, el ingreso de la demanda y su respectiva resolución aparecen con fecha 25 de febrero de 2013; es decir, 35 días antes que la trabajadora iniciara oficialmente su trabajo con el parlamentario.

Consultados por este tema, en la Sociedad Administradora, AFC Chile, dijeron no estar facultados para entregar información adicional a aquella que existe en tribunales, dado que la ley sobre seguro de desempleo los obliga a la reserva de los antecedentes contenidos en su base de datos.

Y desde esa misma institución recalcaron que “de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el Seguro de Cesantía y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones -en materia de cobranza de cotizaciones- debe iniciar las acciones tendientes al cobro de las mismas, sea por mora real o presunta del empleador”.

Además, explicaron que “la mora presunta corresponde a períodos que no aparecen pagados por el empleador, la que debe ser objeto de cobranza para determinar si efectivamente es una deuda o bien, el no pago se debe a otra causa (por ejemplo, el término del contrato del afiliado, situación que el empleador no informó oportunamente a la Sociedad Administradora -como debiera hacerlo de acuerdo a la ley)”.

“Los antecedentes ingresados para cobranza judicial en los tribunales tienen su origen en la mora en el pago de cotizaciones -sea real o presunta, de acuerdo con la normativa- según consta en los registros pertinentes de la base de datos de afiliados al seguro, que administra esta Sociedad Administradora. Por lo tanto, esto significa que no han sido pagadas o aclaradas en el debido tiempo por el empleador”, dijeron desde el organismo.

De todas formas, Rivas reiteró a este medio que no existió ninguna relación contractual con la trabajadora durante los años 2010, 2011 y 2012, y que ella sólo comenzó a trabajar con él en abril de 2013, tal como consta en su contrato de trabajo, firmado el 18 de abril de 2013.

“Yo llamo a la AFC a mostrar el contrato de trabajo de esos años porque no existió tal contrato con esta señorita. No puede haber una mora si no había una relación laboral (…) Yo la conocía, pero de las relaciones humanas no se pagan cotizaciones”, señaló.

Finalmente, consultado por la primera de las causas en su contra, presentada tres meses antes de que esta persona comenzara a trabajar en el Congreso con él, el diputado llama a la AFC “a reconocer que esto se trata de un error, porque además esto puede perjudicar gravemente mi imagen señalándome como un ‘ñato’ que no paga las cotizaciones de sus trabajadores y eso no es así, por ningún motivo”.

Junto a eso, el diputado aseveró que en la oficina de AFC en San Felipe le explicaron que se registraron pagos del seguro de cesantía durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010, pero reiteró que durante ese tiempo no existió relación contractual con la aludida.

“Yo creo que esto fue el contador, que no me quiere reconocer que se equivocó”, dice Rivas. Dijo, además que “hay un registro y por eso la AFC genera el tema. Ahora, por eso, la causal es ‘cotización mal pagada'”.

Por este motivo, Rivas aduce que ya interpuso una queja para que se aclare el “error gravísimo” que se habría cometido y que acompañará declaraciones juradas ante notario de él y la trabajadora en que sostienen no haber tenido una relación contractual anterior al 18 de abril de 2013.

“Esto puede ocurrir cuando un trabajador de una oficina de contabilidad confunde un rut y comete un error. Ese es el error más común, según lo que me explicaron en la oficina. No puede haber el pago de una cotización si no hay un contrato escrito. Menos aún de la Cámara, que no paga si no existe un contrato escrito”, concluyó.

Notas relacionadas