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Nacional

6 de Septiembre de 2016

Sename: El dictamen de Contraloría que obliga a la entidad a hacerse cargo de menores con enfermedades físicas y mentales

En mayo de este año, un mes después de la muerte de Lissette en el Centro Galvarino, Contraloría respondió a una consulta del Sename respecto de si correspondía a la entidad o a salud hacerse cargo de los menores que por orden de Tribunales de Familia debían ser internados en centros hospitalarios o siquiátricos. El organismo fiscalizador determinó que la responsabilidad final correspondía al Sename.

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El 19 de mayo de este año, un mes después de la muerte de Lissette Villa Poblete, de 11 años, por un paro cardiorrespiratorio en el Centro de Administración Directa (Cread) Galvarino del Servicio Nacional de Menores (Sename), la repartición pública recibió de parte de la Contraloría General de la República un dictamen que estableció que la entidad debía hacerse cargo de los niños y adolescentes derivados desde los Tribunales de Familia que requirieran la internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado.

La resolución 037379N16 del organismo fiscalizador consigna, frente a una consulta del Sename respecto de si debería asumir la red pública de salud el control de estos casos, que “desde el año 2000 está vigente un convenio de colaboración que suscribió con el Ministerio de Justicia y el Sename, el cual posibilita la derivación de menores para las prestaciones de salud necesarias; y, que la norma por la cual se consulta constituye un mandato legal para el servicio público recurrente”.

Y agrega que la postura del Ministerio de Justicia en cuanto a que “la medida cautelar debería ser cumplida por la entidad que está dotada de competencias legales y profesionales, cual es, el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes”, no se aplica porque es el Sename el “encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal”.

Sobre este punto, Contraloría acota que si para cumplir con su misión, Justicia requiere de la competencia de otro ministerio, éste, por obligación, debe prestar ayuda, pero que siempre es el Sename el encargado final de dar cumpliento a las medidas ordenadas por los tribunales de familia.

El dictamen se detiene en que un juez puede adoptar para un menor la medida cautelar de “internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que estos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud” y que si bien “entre los centros a través de los cuales se cumplen las funciones del Sename no se encuentran los establecimientos hospitalarios y psiquiátricos”, el instructivo “debe ser cumplido por el Sename, para lo cual, en su caso, éste debe derivarlo al Servicio de Salud respectivo, el que procederá a su ingreso a un establecimiento que forme parte de su red asistencial, para que reciba la atención de salud inherente a aquella”.

El dictamen concluye con una advertencia: “la necesidad que los Ministerios de Salud y Justicia ponderen la suscripción de un convenio a través del cual establezcan las acciones a seguir por los anotados servicios públicos, a fin de cumplir con las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico en la materia”.

EL CASO DE LISSETTE

El dictamen de Contraloría respecto de la obligación del Sename de derivar a los menores a los recintos hospitalarios adquiere relevancia dado el caso de Lissette y el de un número indeterminado de niños que han fallecido en los últimos años en recintos dependientes de la institución pública. Hasta hoy se desconoce la cifra definitiva que la Comisión Investigadora solicitó a la institución.

En cuanto a Lissette, su muerte el pasado 11 de abril está en plena investigación. La revista Qué Pasa reveló un informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones (PDI) que estableció que se trataba de una menor de alto riesgo y que el mal manejo de la crisis habría influido en que terminara asfixiada en su propio vómito.

“Lissette no era una niña sana. Los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de una serie de alteraciones estructurales y funcionales que —en mayor y menor medida— influyen en su proceso de muerte”, consigna el informe, que detalla que la niña consumía sertralina (antidepresivo), carbonato de litio (usado en el control de la bipolaridad) y olanzapina (antipsicótico), cuya mezcla también habría incidido en su fallecimiento.

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