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Poder

11 de Septiembre de 2016

La demanda por despido injustificado de trabajador con VIH Sida que obligó a BTG Pactual a pagar $16 millones

En enero de este año la empresa fue demandada por Manuel, un extrabajador que acusó que en su despido hubo discriminación a raíz de su diagnóstico de VIH Sida y su condición sexual. La empresa no reconoció los hechos, pero un mes después accedió a pagar $16 millones. En la respuesta al líbelo, BTG argumentó que la desvinculación se explica por el uso de licencias médicas y por grabaciones telefónicas de conversaciones "inadecuadas" de Manuel con clientes.

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SIDA

El 8 de enero de este año, Manuel presentó una demanda laboral contra la compañía BTG Pactual por vulneración de Derechos Fundamentales y daño moral. En el escrito, al que tuvo acceso este medio, el joven, de profesión Business Management, acusó que su jefa directa en la compañía, tras enterarse de que era portador de VIH Sida, comenzó a hostigarlo hasta finalmente despedirlo, y relata una serie de malos tratos.

En febrero, sin reconocer los hechos imputados, BTG Pactual aceptó pagar $16 millones a Manuel para que éste no siguiera adelante con la acción judicial. Según explica el abogado del joven, Mauricio Daza, Manuel adoptó la determinación porque “prefirió no exponerse al daño personal que le iba a significar tener que enfrentar un juicio” y plantea que esta salida es común cuando un trabajador “invoca actos de discriminación por su condición sexual o derivada de una enfermedad como el SIDA”.

“Resulta muy complejo para un joven que ha sido abandonado y abusado por quienes debían darle apoyo, el transformarse en una bandera de lucha, bajo un costo personal enorme. Para él, el hecho que la empresa finalmente estuviera dispuesta a pagarle, aún cuando previamente había negado de manera enfática los hechos de la demanda, significaba un reconocimiento implícito a sus reclamos”, relata el abogado que explica que Manuel, además, necesitaba dinero para los gastos derivados de su tratamiento por VIH.

Los hechos

Manuel en su demanda detalla que el 10 de Marzo del año 2014, comenzó a prestar servicios para BTG Pactual Chile Servicios Empresariales Limitada como Asistente de Ejecutivo y que el 2 de Enero del año 2015 suscribió un nuevo contrato con BTG Pactual Chile S.A, administradora de Activos. Su función específica a contar de esa fecha fue de Ejecutivo de Plataforma de Inversiones, subordinado a una profesional que ejercía como Directora de esa área.

Por la naturaleza de sus funciones, Manuel se encontraba excluido de cumplir con una jornada laboral y no tenía la obligación de registrar ingresos y salidas de la empresa. Su sueldo líquido mensual era de $2.289.396, además de un bono consistente en tres remuneraciones adicionales a pagar tres veces en cada año trabajado.

Durante febrero de 2015, detalla, se inició un proceso de deterioro de su estado de salud: “comencé a sentir algunos malestares físicos, por los cual y luego de concurrir al médico, me realicé diversos exámenes. El diagnóstico inicial fue Influenza. Dado que los malestares no cedían, en el mes de abril se me realizaron otros exámenes los que arrojaron que soy portador de VIH, diagnóstico que me fue confirmado por el Instituto de Salud Pública”, precisa.

“El conocimiento del diagnóstico y de las posibles consecuencias en todas las esferas de mi vida que implicaba éste, se tradujo en un Estado Depresivo y de Angustia severa, por lo cual inicié reposo por indicación médica a partir del día 27 de Abril del año 2015. Hice participé de mi diagnóstico solo a mi entorno mas cercano y familiar, y atendiendo lo indicado por mi médico tratante, en cuanto a la confidencialidad del mismo, y que encuentra su amparo en la denominada Ley N°19.779”, consigna.

El texto legal plantea que a la fecha del diagnóstico era beneficiario de un Seguro Colectivo Complementario de Salud con la Compañía de Seguros Metlife. Los reembolsos médicos se gestionaban a través de la corredora de seguros JLT, entidad que servía de intermediaria. Según Manuel, al rechazar una solicitud de reembolso, esta empresa remitió los antecedentes, -entre los cuales se incluía el diagnóstico- a su empleador, siendo esa la forma en que se enteró su jefa directa.

“La forma en que se enteró mi empleador, la incertidumbre acerca de quienes conocían mi diagnóstico y la reacción de mi jefa directa, con quien hasta ese momento tenía una muy buena relación, repercutieron en mi estado e incrementaron mi angustia y depresión, significó que mi Licencia Médica se prolongara hasta el 23 de agosto del año 2015, tiempo durante el cual me sometí a terapia sicológica que me permitió no solo asumir mi estado si no que enfrentar la vida con nuevos bríos y animarme a volver a trabajar”, precisa.

“Cuando me reintegré a mi trabajo el día 24 de agosto, lo hice muy animado, en pleno uso de todas mis facultades psicológicas, habiéndome recuperado de los cuadros de depresión y angustia iniciales, toda vez, que me encantaba mi trabajo, pero una vez más fui sorprendido, pues se me destinó a un espacio físico distinto al que ocupaba antes de mi Licencia Médica, ahora inmediatamente al lado de doña Catalina Donoso, quien a pesar de prácticamente no dirigirme la palabra me vigilaba constantemente y no perdía oportunidad para reprenderme, tanto en presencia de los demás integrantes del equipo de trabajo, como vía email o en numerosas reuniones privadas, pero siempre en el ámbito laboral”, plantea Manuel que relata que el 23 de septiembre del año 2015 debió iniciar una nueva licencia médica, pues debía someterse a una operación al día siguiente.

Se reintegró al trabajo el 13 de octubre. “Pero esta vez la recepción por parte de mi jefa directa fue mucho más dura y cruel. A partir de ese momento, no me hablaba en público, no respondía mis saludos, me citaba a reuniones a solas con ella en las cuales me trataba muy mal, con recriminaciones y gritos, y señalándome constantemente que era el peor del equipo de trabajo y si acaso pretendía seguir trabajando, ya que ella, atendida mi condición sexual unido al hecho de ser portador de VIH no me quería en su equipo de trabajo. Desde que me reintegré a trabajar tuve que soportar un trato humillante por parte de mi jefa directa, en el cual se me hizo presente mi condición sexual y el hecho de ser portador de VIH”.

Finalmente, a las 9.30 horas del día 15 de Octubre del año 2015, Manuel fue despedido por incumplimientos “lo que no se condice con el tenor de la carta de despido, pues, formalmente fui despedido por necesidades de la empresa”.

“En definitiva, el motivo real de mi despido fue el ser portador de VIH lo que indefectiblemente importa un acto discriminatorio que ha vulnerado mi integridad psicológica”, acusa.

Al respecto, Daza plantea que se decidió demandar por cerca de $80 millones “como una forma de reafirmar su dignidad frente a los manifiestos y brutales abusos que sufrió”.

“En este caso, no sólo se vulneraron normas fundamentales de confidencialidad respecto de su condición de VIH positivo, sino que además, fue discriminado. Para un joven profesional que se estaba desempeñando de manera exitosa en un mercado laboral reducido y altamente competitivo, el haber sido despedido en ese contexto fue una situación extremadamente difícil, a lo cual se debe sumar el peso propio de tener que enfrentar una enfermedad como el SIDA, en una sociedad que sigue siendo muy discriminadora y homofóbica”, precisa.

LA RESPUESTA DE LA EMPRESA

“No nos consta que en el mes de febrero de 2015, el demandante haya experimentado algunos malestares físicos. No nos consta que el diagnóstico inicial fue influenza. No nos consta, asimismo, que en el mes de abril el Demandante se sometió a otros exámenes y que a consecuencia de ellos se estableció que era portador de VIH. No nos consta, igualmente, que a consecuencia de lo anterior el Demandante se vio afectado por lo que él denomina ‘estado depresivo y de angustia severa’. No nos consta que el demandante sólo dio a conocer la situación de salud a su entorno más cercano y familiar obedeciendo sugerencias del médico tratante. No nos consta, y no nos explicamos la razón de ello, que él haya adoptado la decisión de no informar al empleador de la real situación de salud que lo aquejaba”, reseña parte de la respuesta a la demanda por parte de BTG.

El texto legal de la entidad, narra que no es cierto que Manuel “haya tenido que soportar un trato humillante por parte de su jefa directa y en la que se le habría hecho presente su condición sexual y el hecho de ser portador de VIH” y recalca “que una persona sea portadora de VIH no lo transforma en homosexual por lo que la jefa directa jamás estuvo en condiciones de establecer cuál era la condición del demandante si éste no se lo indicaba”.

En su respuesta a la demanda BTG argumenta que la desvinculación fue por “necesidades de la empresa, ya que para BTG era fundamental la permanencia y la interacción que debía tener el trabajador con los clientes que le eran asignados a su cartera, situación que se vio altamente afectada por las continuas licencias que desde el mes de mayo del 2015 hasta el 1 de septiembre del 2015 presentara para excusar su inasistencia, desconociéndose la causal. Asimismo, con ocasión del retorno del trabajador a sus funciones, se pudo establecer en el sistema de grabación general de comunicaciones telefónicas que el trabajador tenía conversaciones inadecuadas con algunos clientes, manifestándoles que en su ausencia las inversiones del cliente específico habían sido mal administradas y que ahora no se preocupe porque él estaba de vuelta. Estas y otras circunstancias motivaron el despido por necesidades de la empresa”.

Consultados por The Clinic Online, desde BTG argumentaron que “el despido del ejecutivo tuvo estricta relación con la evaluación que se hizo de su desempeño profesional. La compañía dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio”.

*Manuel es un nombre ficticio que se usa para proteger la identidad del trabajado que realizó la demanda.

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