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Nacional

6 de Noviembre de 2016

Corte acoge a amparo a favor de reo que estaba engrillado en Hospital y califica la medida de ilegal y arbitraria

Desde abril, el abogado Cristian Hurtado Preisler está en prisión preventiva acusado de malversación de fondos públicos. El sujeto sufre una cardiopatía y durante julio estuvo hospitalizado y engrillado por esta situación. La Corte de Apelaciones de Talca dictaminó que la medida era ilegal y arbitraria y aseveró que ante una situación así corresponde usar el brazalete electrónico.

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engrillados
El 27 de octubre, la a Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió en parte un recurso de amparo interpuesto a favor del abogado Cristian Hurtado Preisler, quien se encuentra detenido desde abril acusado de defraudar al Tribunal Electoral Regional, donde se desempeñaba como secretario relator, entre los años 2010 y 2015 por un monto que supera los $350 millones.

Hurtado Preisler, quien padece cardiopatía y depresión con ideaciones suicidas, está recluido en el Hogar Padre Manolo en Talca y en julio permaneció engrillado durante varios días, pese a la petición de sus médicos tratantes de que la medida fuera reemplazada ya que requería hacer ejercicios.

Ante esto la Corte estableció, en una sentencia a la que tuvo acceso The Clinic Online, que el proceder de Gendarmería “es ilegal porque conculca lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales (…) y las normas establecidas en los artículos 6 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establecen que ningún interno será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del Reglamento, y la normativa legal aplicable a los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados, respectivamente”.

La resolución adquiere relevancia dado el caso de la comunera Lorenza Cayuhan, quien hace algunas semanas dio a luz a su hija, engrillada de los pies y en presencia de un gendarme, en una clínica privada de la región del Biobío, situación que ha sido calificada por diversas agrupaciones como discriminatoria, violenta y atentatoria contra los derechos humanos.

EL CASO DEL RELATOR
El recurso a favor de Hurtado Preisler fue presentado por su médico psiquiatra Rodrigo Filippi Peredo, quien relató que la condición en que encontró a su paciente el el 30 de julio pasado en el Hogar Padre Manolo vulnera, entre otras cosas, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Según Filipi, ese día acudió a realizar una de las dos visitas semanales que realiza a su paciente y, al hablar con él, “se percató de que se encontraba en malas condiciones anímicas y que éste le habría señalado que ‘si pudiera se mataría'”.

Tras ello, corroboró que estaba engrillado a la cama, “resultándole imposible realizar actividad física, lo que es imperativo y absolutamente necesario puesto que adolece de una fibrilación auricular paroxística con aumentado riesgo de eventos trombóticos”.

Según Filipi, Hurtado le dijo que llevaba “cuatro días así, sin poder realizar ningún tipo de actividad física y absolutamente solo, sin visitas de familiares, ello conforme las medidas dispuestas por la autoridad de Gendarmería”.

Tras ello, el médico se contactó con Gendarmería “haciéndole presente los riesgos, inconvenientes y la profunda gravedad de la medida de mantener permanentemente engrillado a su paciente, señalándole además que con ello se vulnerarían normas internacionales de atención a detenidos, y que además coloca en peligro la salud y vida del señor Hurtado Preisler”. Según relató Filipi, al día siguiente se dio la orden de que el reo permaneciera engrillado.

El director regional de Gendarmería del Maule, Jorge Reyes Rioseco, aseveró que Hurtado Preisler está detenido en un recinto “el cual por su infraestructura y organización, no ha sido diseñado ni habilitado para la ejecución de este tipo de medidas, situando al imputado en un régimen excepcional, que generaría en él y en su defensa aparentes dudas acerca de la vigencia a su respecto del régimen de obligaciones y derechos que se aplica comunmente a los imputados sujetos a prisión preventiva” y que la instrucción de un médico respecto de una persona en custodia de Gendarmería no es suficiente para modificar las medidas de seguridad aplicadas. Además, sostuvo que el uso de grilletes busca evitar una eventual evasión y que la institución puede “hacer un uso permanente de las medidas de seguridad personales, reguladas con carácter general por la institución penitenciaria”.

Sin embargo, la Corte estimó que, tal como acusó Filipi, en este caso existió
“ilegalidad y arbitrariedad”. Lo primero, por la vulneración de la Constitución y de Tratados Internacionales. Lo segundo, porque dictámenes precedentes de la Corte han establecido que “para el retiro de las medidas de coerción bastaba la solicitud del facultativo tratante”, lo que no se produjo en este caso.

Además, el Tribunal declaró que en este tipo de situaciones, Gendarmería, en vez de usar grilletes, debe atenerse a aplicar el “monitoreo telemático” o brazalete electrónico.

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