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Nacional

18 de Enero de 2017

Reforma Laboral: Revisa quiénes pueden optar a trabajar cuatro días y descansar tres

Para ser claros, esta normativa no apunta a ofrecer el viernes libre a los trabajadores así nomás. Se trata, más bien, de distribuir las horas que se trabajan el viernes entre los otros días. Es decir, habría jornadas en que se podría estar en la pega 12 horas seguidas (incluyendo hora de almuerzo).

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Esta semana comenzó a ser un comentario obligado las novedades que trae la Reforma Laboral, que entrará en vigencia el 1 de abril de este 2017.

Entre los cambios más analizados fue aquel que habla sobre una jornada laboral en la que se pueda trabajar 4 días a la semana y tener tres libres para disfrutar.

Para ser claros, esta normativa no apunta a ofrecer el viernes libre a los trabajadores así nomás. Se trata, más bien, de distribuir las horas que se trabajan el viernes entre los otros días. Es decir, habría jornadas en que se podría estar en la pega 12 horas seguidas.

Pues bien, según consigna El Dínamo, el título VI “De los pactos y condiciones especiales de trabajo” de la ley, incluye el artículo 375 sobre que “las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días…no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella”.

En este sentido se puede decir que las personas que pueden optar a este cambio en su jornada laboral son quienes están “en aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores”.

“Solo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada”.

La luz verde al consenso “por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe”.

“Serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado”.

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