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Opinión

2 de Febrero de 2017

Columna de Juan Pablo Mañalich: Embarazo y violación

"Quien rechaza la permisibilidad de la interrupción de un embarazo resultante de una violación, y al mismo tiempo afirma que la producción de la muerte del feto “agravaría” esa misma violación, está asumiendo que la mujer embarazada es responsable de la violación perpetrada en su contra".

Juan Pablo Mañalich R.
Juan Pablo Mañalich R.
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En una columna titulada “Derecho a nacer vs. derecho a abortar”, publicada el 14 junio de 2014, Sebastián Piñera ofrecía un argumento dirigido a impugnar la sensatez de la consagración de la tercera de las tres causales de autorización y despenalización de la interrupción del embarazo, establecidas por el proyecto de ley impulsado por el actual gobierno. El argumento apuntaba a que: “el crimen de la violación no se compensa, sino que se agrava con la muerte de la criatura inocente e indefensa que ha sido concebida”.

Quien se opone a que la víctima de una violación pueda lícitamente ver interrumpido el embarazo, puede creer que solidariza con “la criatura inocente e indefensa”, pero de hecho solidariza con el violador, acompañándolo en la pretensión de que la mujer violada quede forzada a asumir un embarazo criminalmente impuesto. Solidarizar con la mujer exige, por el contrario, abogar por la permisibilidad de la interrupción del embarazo resultante de la violación, si ella así lo quiere. En contra de lo que a veces se sostiene, esto último se ve oscurecido por la idea de que la mujer sería dueña de su propio cuerpo. Pues la idea de que cada uno de nosotros es dueño de su propio cuerpo es equívoca, y de hecho distorsiona el fundamento preciso de la significación criminal de la violación. Quien viola a otra persona no hace algo que consista en hacer uso no autorizado de un objeto de propiedad de otro. Más bien, lo que hace es (pretender) reducir la valía del cuerpo de esa persona a su mero valor de uso. En este sentido, la violación consiste en una objetualización de la víctima a través de la objetualización de su cuerpo. Pero esto justamente presupone que el cuerpo de la víctima no es un objeto externo a ella, de la cual esta pueda ser dueña, sino un componente de su propia identidad.

Negar la permisibilidad de un embarazo resultante de una violación es perpetuar la objetualización de la mujer violada. Pues entonces la ley declara que su cuerpo puede seguir siendo tratado como un objeto, ahora al modo de una incubadora. En este punto cobra toda su relevancia el argumento de Piñera. Quien rechaza la permisibilidad de la interrupción de un embarazo resultante de una violación, y al mismo tiempo afirma que la producción de la muerte del feto “agravaría” esa misma violación, está asumiendo que la mujer embarazada es responsable de la violación perpetrada en su contra. Pues sólo así parecería tener algún sentido la idea de que el aborto al que ella decide someterse pudiera incrementar la gravedad de la violación previamente sufrida por ella. ¿Pero a qué cabría anclar la idea de que la mujer que ha sufrido una violación pudiera tener responsabilidad por ésta? Quienes abogan contra la permisibilidad del aborto en tal caso probablemente no estén llanos a aceptar que, en último término, la respuesta inexorablemente será: a su condición de mujer.

Hay que notar, eso sí, que el argumento de Piñera es virtuosamente reversible. Pues hay un sentido claro en que es del todo sensato afirmar que la producción de la muerte del feto resultante de la interrupción de un embarazo que ha seguido a una violación “agrava” ésta, a saber: el sentido en el cual el violador permanece como el único responsable de la violación, y en tal medida como el responsable de haber generado la situación en la cual la víctima se ve expuesta a la disyuntiva de asumir o renunciar a la carga de ese embarazo y la eventual maternidad consiguiente. La manera decente de hacer operativa esa “agravación” consistiría justamente en convertir el riesgo de la producción de un embarazo en un factor de agravación del crimen imputable al violador (o bien en reconocer que el violador será, de acuerdo con las reglas generales, “autor mediato” del aborto practicado a favor de la mujer violada). Pero en contra de lo sugerido por Piñera, la contracara de semejante agravación sólo puede consistir en la declaración de la permisibilidad de la interrupción del embarazo criminalmente impuesto a la víctima.

*Profesor de la Facultad de Derecho U. de Chile.

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