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Nacional

5 de Abril de 2017

La historia de la familia a la que un banco le seguía cobrando un crédito de un hijo muerto en 2009

Hubo “constantes llamadas telefónicas… con la finalidad de obtener el cobro de una deuda que se encontraba amparada por el seguro de desgravamen, por lo que atendido el fallecimiento del deudor, resultaba improcedente su cobro”, se lee en el fallo que días atrás resolvió la Corte de Apelaciones. "Comenzaron a llegar cartas y llamados al domicilio preguntando por él. También llamaban al celular de mi señora, que estaba a nombre de Juan Eduardo y que ella luego siguió utilizando”, recuerda Juan Trujillo.

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El lunes de esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización de cuarenta millones de pesos a la familia compuesta por Juan Eduardo Trujillo y Elizabeth Jara. El fallo unánime de la Novena Sala del Tribunal de alzada venía a confirmar lo resuelto antes por la magistrada del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, América Rojas, quien había determinado que la entidad financiera había cobrado de manera ilegal y arbitraria a este matrimonio un crédito solicitado por su hijo, Juan Eduardo, quien había fallecido el 28 de julio de 2009. O sea, ocho años atrás.

De acuerdo a la historia que reconstruye LUN, al momento de su deceso, producto de un ataque al miocardio, Juan Eduardo había quedado debiendo $491.137 al Banco Falabella por un crédito de consumo. Entonces fue que su padre partió a hacer el trámite, así como hizo con otros compromisos financieros. “Nos pidieron una ficha clínica de Juan Eduardo, del Hospital Calvo Mackenna. Él se había operado el año 1984, o sea, en el 2009 no había ni una posibilidad de obtenerla, y nosotros autorizamos a que hicieran ellos la gestión, y después no supimos nada más de esto”.

Después de esa gestión, Juan Trujillo y su esposa comenzaron a recibir llamados de la empresa pidiendo el pago de la deuda pendiente.

“Comenzaron a llegar cartas y llamados al domicilio preguntando por él. También llamaban al celular de mi señora, que estaba a nombre de Juan Eduardo y que ella luego siguió utilizando”, recuerda Trujillo. Dice que al principio daba las explicaciones del caso, insistía en que su hijo había fallecido, pero nada. Volvían a llamar. “Algunas veces ya de frentón lo negábamos a él o decíamos que había salido, que no estaba o que el número estaba equivocado”.

Como el asunto ya era insostenible, en persona partió Juan Trujillo a explicar la situación. Al no recibir una respuesta satisfactoria, el matrimonio optó por recurrir a la justicia. Interpuso un recurso de protección, para de esa manera evitar que prosiguieran los llamados. “Cuando la Corte estimó que el actuar de la empresa era ilegal, interpusimos la demanda de indemnización de perjuicio (daño moral)”.

En una primera instancia se había fijado un monto de 50 palos, cifra que luego se redujo a 40 millones.

Hubo “constantes llamadas telefónicas… con la finalidad de obtener el cobro de una deuda que se encontraba amparada por el seguro de desgravamen, por lo que atendido el fallecimiento del deudor, resultaba improcedente su cobro”, se lee en el fallo.

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