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Opinión

6 de Abril de 2017

Columna: Decepción constitucional

El proyecto de reforma a la Constitución que ha presentado recientemente el Gobierno descansa en el mismo principio neutralizador de la política que inspira la actual Carta: desconfianza en la soberanía popular.

Christian Viera y Jaime Bassa
Christian Viera y Jaime Bassa
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El programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet descansaba en algunos pilares: reforma tributaria, reforma educacional y cambio constitucional. En este último punto, el programa decía “la idea que recorre el texto actual, aún con las modificaciones que se le han efectuado, está sustentada en una desconfianza a la soberanía popular; de allí las diversas limitaciones a la voluntad popular mediante los mecanismos institucionales de contrapesos fuertes a dicha voluntad, siendo el ejemplo más evidente el mecanismo de los quórum contra mayoritarios para la aprobación y modificación de las leyes importantes. Ello no es propio de un sistema democrático; contribuye a la deslegitimación del sistema político; y actualmente constituye un freno al desarrollo del país, y a su gobernabilidad”: repetimos, “está sustentada en una desconfianza a la soberanía popular”. ¿Por qué insistir en esta idea? Porque el proyecto de reforma a la Constitución que ha presentado recientemente el Gobierno descansa en el mismo principio neutralizador de la política que inspira la actual Carta: desconfianza en la soberanía popular. Y vamos a explicar las razones para sostener esta hipótesis.

El cambio constitucional ha estado acompañado de una retórica reformista que podría hacernos pensar de una convicción política para dejar atrás la Constitución Pinochet. Sin embargo, el proyecto lo desmiente. Recordemos los discursos presidenciales con ocasión de los diferentes hitos.

1. Inicio del proceso constituyente: “La actual Constitución tuvo su origen en dictadura, no responde a las necesidades de nuestra época ni favorece a la democracia. Ella fue impuesta por unos pocos sobre la mayoría. Por eso nació sin legitimidad y no ha podido ser aceptada como propia por la ciudadanía. Es cierto que desde el retorno de la democracia le hemos introducido cambios importantes, que han atenuado su carácter autoritario, pero aún tiene mecanismos que obstaculizan el pleno ejercicio de la democracia y que no pueden ser eliminados con nuevos intentos parciales. Por eso, ha llegado el momento de cambiarla. Chile necesita una nueva y mejor Constitución, nacida en democracia y que exprese la voluntad popular” (13 octubre 2015).

2. Presentación del Consejo Ciudadano de Observadores del proceso constituyente: “Tenemos, entonces, una posibilidad histórica: todos y todas, sin exclusión, estamos invitados a definir las normas esenciales que queremos que rijan nuestra convivencia, los derechos y también los deberes que todos compartimos […] pero tal como lo indica el altísimo respaldo ciudadano al proceso constituyente, nuestros compatriotas tienen claro que la nueva Constitución no es de ningún grupo, sino que debe pertenecernos a todos” (2 de diciembre 2015).

3. Presidenta participa en un ELA: “Como hemos dicho tantas veces, los Encuentros Locales Autoconvocados son una parte muy fundamental del Proceso Constituyente. Nos permiten que las personas de distintos ámbitos, con distintas experiencias en la vida puedan, a través de un debate amplio, muy abierto, contar y discutir sobre el país en el cual queremos vivir; cuáles son los valores y principios que queremos que hayan en nuestra sociedad; cuáles son los derechos que nos parecen fundamentales pero también cuáles son nuestras responsabilidades y deberes; y cómo nos organizamos en la sociedad para que eso sea una realidad” (2 de mayo de 2016).

4. Entrega del Informe Final de la Comisión Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil: “Yo también soy una convencida de que el protagonismo ciudadano es uno de los elementos más relevantes y potentes de la democracia actual. La democracia recuperada, sus instituciones representativas básicas y los propios partidos políticos han visto cómo la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil no sólo se han ido empoderando, sino ampliando progresivamente la agenda. Y no se trata sólo del ensanchamiento del debate público hacia ámbitos temáticos cada vez más diversos, sino que también han levantado la voz para ser actores imprescindibles en la construcción de un nuevo orden sociopolítico, más inclusivo, más tolerante y, por cierto, más participativo” (13 de enero de 2017).

Estas mismas ideas se repiten en el discurso de presentación del proyecto de reforma a la Constitución, como también en el Mensaje. Y cuáles son las ideas fuerza de ese discurso: participación ciudadana, Constitución democrática, inclusión, diversidad. Sin embargo, esas palabras son desmentidas por el contenido de la propuesta del Gobierno. En una reciente columna se ha afirmado que “[el proyecto] no abrirá el candado, pues el control del proceso político sigue estando en unos pocos en relación con las mayorías”. Por qué. Porque, en definitiva, el proyecto presentado por el Gobierno insiste en recurrir a los mismos mecanismos neutralizadores del poder político del pueblo. Y esos mecanismos, áridos y llenos de tecnicismos, en el fondo esconden una desconfianza hacia nuestra madurez política y un deseo de conservar y mantener el poder por parte de las autoridades establecidas sin posibilidad real de delegar poder político a la comunidad.

Cuáles son los mecanismos. El primero, optar por reformar el Capítulo XV de la Constitución. ¿Había alternativas? Sí, existían otras y algunas de ellas fueron propuestas por la llamada “Bancada AC”, que suponía la modificación de los artículos 15 y 32 de la Constitución. Pero se optó por otra vía, el capítulo de reforma constitucional que requiere 2/3 de los parlamentarios en ejercicio para su aprobación. Muchos señalan que la exigencia de un alto quorum es un medio para generar el consenso y que da estabilidad a las más importantes instituciones. ¿Es, en efecto, así? En la práctica, parece responder a una suerte de exigencia de unanimidad, precisamente porque requiere del concurso de aquellos sectores minoritarios que se han opuesto, sistemáticamente, a que el país pueda tener una constitución plenamente democrática. Por lo tanto, dicha opción supone, en la práctica, mantener el poder de veto que la Constitución vigente da a la minoría. Esa es la consecuencia; de paso, se elimina la regla básica de un sistema democrático: la aprobación por parte de la mayoría.

El segundo mecanismo, la Convención Constitucional. En principio suena bien, porque deja la posibilidad que una Convención discuta sobre el cambio de una Constitución, cuya composición sigue abierta. El proyecto remite a una futura Ley Orgánica Constitucional la regulación de “la convocatoria a la Convención por parte del Congreso, la forma de integración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funciones y atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que, para este efecto, la Convención Constitucional establezca en el proceso de elaboración de la Nueva Constitución”. Sin embargo, aquí vienen las sorpresas. La primera, que la Convención se regula por Ley Orgánica. ¿Qué es una ley orgánica? Una ley que requiere quorum contramaoritario (4/7) y control obligatorio por el TC. Pero más. Salvemos la objeción que se trate de una ley orgánica y detengamos en la propuesta del proyecto para esa ley. Dice la 29° disposición transitoria: “La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, requerirá el voto conforme de las TRES QUINTAS PARTES de los diputados y senadores en ejercicio. La Convención Constitucional aprobará las materias de que trate la Nueva Constitución de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 (3/5). Las materias no dispuestas en dicho inciso, serán aprobadas con el voto conforme de las DOS TERCERAS PARTES de los miembros de la Convención”.

Al establecer los pisos de aprobación en 3/5 y 2/3 para la reforma constitucional, el proyecto se deja colonizar por la misma desconfianza hacia la democracia que denuncia en la Constitución vigente, mirando el fenómeno constituyente solo desde la institucionalidad del Estado y no desde la comunidad política. En efecto, estamos hablando de una ley que ya reclama un alto quorum. Pero para regular la integración y funcionamiento de la Convención se establece un quorum todavía más exigente, equivalente al requerido para reformar la Constitución. ¿Por qué? Aquí pareciera que el proyecto sucumbe ante la neutralización de la discusión política tan característica del modelo constitucional heredado de la dictadura, pues evita que, en definitiva, se despliegue la soberanía popular. Recordemos que el quorum de reforma en la Constitución de 1925 era mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Hecha la ley… pero desde la trampa.

Estamos en el último año del actual Gobierno y comienza a desviarse el foco de la atención hacia las elecciones de noviembre. El Gobierno intentó promover un proceso constitucional que tenía apariencias de ser participativo: ELAs, Encuentros provinciales y regionales, Consejo de Observadores. Sin nada que perder, pudo haber presentado un proyecto que encarnara ese deseo de promover una Constitución “nacida en democracia y que exprese la voluntad popular”. Sin embargo, envió un proyecto de ley que es reflejo exacto de los paradigmas que nutren a la actual Constitución: sustracción de poder al pueblo de Chile. Y tenemos derecho a preguntarnos por los fundamentos de esta decisión. Creemos que la respuesta se acerca a la falta de una verdadera convicción política de reemplazar la Constitución.

* Profesores Universidad de Valparaíso.

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