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Nacional

18 de Abril de 2017

Abogado Luciano Fouillioux explica por qué renunció a Tribunal Supremo de la DC tras fallo en caso Rincón

"Nosotros queríamos seis meses de suspensión de toda actividad, lo que le impedía ser candidato para el próximo período parlamentario. Eso fue, y si finalmente alguien hace una lectura errada de que el diputado Rincón ganó esto… sí, lo ganó en cuanto no hubo consenso para expulsarlo, pero perdió rotundamente en cuanto que había consenso para sancionarlo", dice.

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Ayer (lunes) por la noche el Tribunal Supremo de la DC dio a conocer el fallo mediante el cual resolvió no expulsar de la tienda al diputado Ricardo Rincón, esto tras un proceso que duró varios meses por una denuncia en su contra por violencia intrafamiliar que databa de 2002. En diálogo con El Mostrador, el abogado Luciano Fouillioux cuenta por qué, antes de que la prensa se enterara del veredicto, dejó su puesto en la instancia.

“Entre el lunes y hoy (ayer) esa mayoría significativa subió a 11 y terminó siendo 11 contra 3 y dentro de esos 11 primó -no con mi consenso y los consejeros que estábamos en una posición distinta- la sanción de amonestación por escrito que a nosotros nos parecía insuficiente. Nosotros queríamos seis meses de suspensión de toda actividad, lo que le impedía ser candidato para el próximo período parlamentario. Eso fue, y si finalmente alguien hace una lectura errada de que el diputado Rincón ganó esto… sí, lo ganó en cuanto no hubo consenso para expulsarlo, pero perdió rotundamente en cuanto que había consenso para sancionarlo”, dice.

Sobre la afirmación del presidente de la instancia, Andrés Parra, quien indicó que no se llegó a la conclusión de que Rincón había golpeado a Carolina Hidalgo, como rezaba la denuncia, responde que “esa es una apreciación parcial del presidente del Tribunal Supremo de la DC porque hubimos varios consejeros que estuvimos por tener por acreditado la existencia de estos hechos, tal como lo hizo la comisión de ética. Ahora, que se entienda que estos no se produjeron es un problema de interpretación de mayoría circunstanciales. Aquí hay un hecho inamovible, una sentencia del 16 juzgado civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones, en que da cuenta de la condena por estos hechos. Es una interpretación arrojadiza.

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