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20 de Octubre de 2017

La esperanza es lo último que se pierde: Los artículos de la FIFA en los que se ampara el reclamo chileno por arreglín entre Perú y Colombia

"Desde la FIFA me explicaron que los abogados chilenos presentaron 43 evidencias y que si se comprueba que desapareció la competencia, lo que corresponde es que los tribunales respectivos actúen. La figura legal es amaño de partido", explicó el abogado Fernando Sosa.

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La FIFA decidió acoger la denuncia presentada por abogados chilenos respecto al supuesto arreglín que se habría producido entre las selecciones de Perú y Colombia para sellar un empate con el fin de que ambos clasificaran al Mundial de Rusia 2018, dejando con ello afuera de la cita mundialera a la Roja.

Según consigna El Mercurio, “la queja llegó a Zurich y tuvo una respuesta positiva del máximo organismo del fútbol mundial”. El abogado uruguayo, Fernando Sosa, manifestó que la Fifa abordó la denuncia y ahora debe avanzar al Tribunal de Disciplina que “debe evaluar si hay méritos para iniciar la investigación”.

Añadió que “desde la FIFA me explicaron que los abogados chilenos presentaron 43 evidencias y que si se comprueba que desapareció la competencia, lo que corresponde es que los tribunales respectivos actúen. La figura legal es amaño de partido”.

En tanto, el abogado Luis Mariano Rendón apuntó que “la falta a la ética es clarísima, porque no solo los equipos dejan de competir, sino que hay acuerdos verbales evidentes. Si la FIFA quitó los puntos a Bolivia por una mala inscripción, ahora debiera actuar con mayor rigurosidad y sacar a Perú y Colombia del Mundial”.

Pues bien, de acuerdo al medio antes citado, existe una serie de artículos que le darían fuerza a la acción presentada por los abogados chilenos:

Por ejemplo, el artículo 69 del Código Disciplinario de la FIFA establece que “el que intente influir en el resultado de un partido contraviniendo los principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y una multa en cuantía no inferior a 15,000 CHF. En los casos graves se impondrá la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol”.

También remarca que “en caso de influir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un jugador o un oficial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y la devolución de premios”.

En tanto, la Circular 1424 del 30 de mayo de 2014 habla de las “Recomendaciones específicas para combatir el amaño de partidos”.

Allí el artículo 4.2. señala sobre una “actividad sospechosa antes o durante el partido. Antes de un partido o durante el mismo, en caso de que el SPOC reciba un informe sobre posibles irregularidades o que señale el riesgo de posible amaño, deberá actuar de inmediato para velar por la integridad del partido o la competición”.

A su vez, en la misma circular se expone que “todo aquel que trate de conspirar o en efecto conspire para influir en el curso o el resultado de un partido de forma contraria a la ética deportiva será sancionado con la suspensión de partidos o la prohibición de participar en toda actividad relacionada con el fútbol, así como con una multa significativa y proporcionada, independientemente de que haya cometido la infracción de esta disposición por motivos económicos, para obtener ventaja deportiva o con cualquier otro fin. En los casos graves se debería imponer la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol”.

“En caso de que sea un jugador o un oficial quien influya ilícitamente en el curso o el resultado de un partido, tal como describe el apartado 1, también se podrá sancionar al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y/o la devolución de premios”, precisa.

Habrá que esperar la resolución de la FIFA y ver si esta denuncia termina en una investigación. Hay que precisar que este 11 de noviembre se desarrollará el partido de ida válido por el repechaje entre Nueva Zelanda y Perú.

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