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Nacional

12 de Noviembre de 2017

La discriminación a la menor que murió esperando un trasplante, según Carlos Peña

"Si asignar un cupo en la escuela o en la universidad considerando la situación familiar de la gente es injusto y discriminatorio, si distribuir el salario en atención al género es discriminatorio, si asignar un lugar en una lista de espera atendiendo a la condición social es discriminatorio, ¿cómo podría alguien sostener que no se discriminó a Daniela cuando, habiendo acreditado su condición médica, se condicionó su trasplante a la previa verificación de la situación familiar y social que poseía?".

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El rector de la UDP, Carlos Peña, dedica su columna de este domingo en El Mercurio al caso de la menor Daniela Vargas, quien murió en 2015 a la espera de un trasplante de corazón, situación que es investigada por la Fiscalía puesto que en un principio se le excluyó de la lista de espera en el hospital donde se le atendía bajo el argumento de que “la condición de precariedad familiar, social y personal de esta paciente hacen que el trasplante cardíaco no esté indicado”.

“El caso de Daniela Vargas -ese era su nombre- plantea un problema moral: si acaso las condiciones familiares de las personas deben ser o no relevantes a la hora de recibir un trasplante”, observa el abogado.

Peña atiende que “un argumento utilitario mostraría que sí, que esas condiciones debían ser consideradas, tal como lo hizo el hospital. El argumento utilitario aconseja adoptar aquella conducta que maximice la utilidad de los recursos. Practicar un trasplante a una persona sin tener la certeza de que tendrá los cuidados postoperatorios adecuados equivale a tolerar que el uso de esos recursos sea ineficiente”. Aun así, agrega, el argumento es “errado”.

Para sustentar su afirmación, dice que “los niños y niñas deben ser tratados con igual respeto y consideración, con prescindencia de la forma en que fueron concebidos y sin considerar la conducta de sus padres o de su familiares. Este principio deriva de otro más básico: los seres humanos son responsables por los actos voluntarios que ejecutan, pero no pueden serles reprochadas las circunstancias que no dependen de su voluntad”.

Bajo esas consideraciones, “es incorrecto distribuir los cupos de un colegio atendiendo a la situación familiar de quienes postulan a él”, así como “si se asignara un cupo universitario considerando el apellido de los postulantes o su ascendencia familiar”, aun cuando “el apellido fuera un indicador de mayor capital cultural e hiciera más probable que los recursos invertidos en educar a ese estudiante se aprovecharían bien”.

Por todo eso es que Peña advierte “que negar un recurso valioso atendiendo a la situación familiar de una persona equivale a un grave acto de discriminación”.

“Si asignar un cupo en la escuela o en la universidad considerando la situación familiar de la gente es injusto y discriminatorio, si distribuir el salario en atención al género es discriminatorio, si asignar un lugar en una lista de espera atendiendo a la condición social es discriminatorio, ¿cómo podría alguien sostener que no se discriminó a Daniela cuando, habiendo acreditado su condición médica, se condicionó su trasplante a la previa verificación de la situación familiar y social que poseía?” es la interrogante que pone sobre la mesa al final de su texto.

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