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Mundo

20 de Febrero de 2018

Columna de Gonzalo Boye: ¿Será entregado Palma Salamanca?

¿Estamos seguros que las cárceles chilenas serían consideradas, desde Europa, como aptas para un cumplimiento digno de una pena de prisión? Tengo serias dudas sobre este tema y, sin duda, será algo que salga a debate en el curso del procedimiento de extradición. Tal vez, contrastar nuestros sistema penitenciario con el de otros países de nuestro entorno sea sencillo pero hacerlo desde una perspectiva europea puede llevarnos a conclusiones muy distintas y que terminen afectado a la entrega de Palma Salamanca. Otro tanto ocurre con el lugar concreto en que vaya a cumplir condena.

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La reciente detención en París de Ricardo Palma Salamanca abre un horizonte procesal que, desde la distancia, parecen no comprender adecuadamente las autoridades chilenas; una extradición es un procedimiento complejo, de larga duración y cuyo resultado, en un caso como éste, dista mucho de ser previsible y más cuando la misma se tramita en un país europeo y teniendo presente cuáles son las causas impeditivas de cualquier extradición.

No me cabe duda de que, a pesar de tratarse de una reclamación para cumplimiento de pena, los ejes sobre los que basculará su defensa se centrarán en la falta de garantías de debido proceso, la vulneración de sus derechos fundamentales en diversas materias, la etiología política de los hechos que llevaron a su condena y, también y sobre todo, la posibilidad de verse sometido a tratos inhumanos y degradantes.

Una defensa bien estructurada, que seguro la tendrá, incidirá no tanto en la existencia de condena, que es el hecho facilitador de la reclamación extradicional, sino en las garantías que haya tenido el procedimiento en el cual fue condenado para, de esa forma, intentar vincularlo con la etiología política de los hechos y, así, contextualizar la acción transformando el hecho y su posterior condena en una persecución de carácter político que, de darse, sería una causa impeditiva de la extradición.

Pero la defensa de Palma Salamanca, seguramente, no se quedará ahí y profundizará, o eso es lo esperable, en temas de derechos fundamentales tanto los que se hayan podido ver afectados en la detención que sufrió en su día como durante el juicio que llevó a la condena por la que ahora se le reclama. El contexto de su detención, el trato recibido y las vulneraciones de derechos fundamentales producidas durante el juicio sí son elementos que tendrán en consideración las autoridades judiciales francesas a la hora de evaluar su entrega.

Incluso, puedo aventurarme a decir que uno de los temas que se esgrimirán a la hora de evaluar la reclamación extradicional, será el comportamiento de las autoridades chilenas tanto en la época de los hechos como a partir de su detención en Francia y si ese comportamiento puede o no afectar a sus derechos fundamentales; a este respecto debe tenerse presente que existen diversas Directivas comunitarias (que son normas de obligado cumplimiento para los estados miembros de la Unión Europea) que afectarían al proceso de extradición y que pueden ser de aplicación ante los excesos verbales de quienes tienen cargos públicos.

Otra de las líneas de defensa que, sin duda, surgirán afecta a lo que es una de las causas impeditivas de la extradición: el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Para la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el concepto de trato inhumano y degradante se encuentra bastante perfilado y afecta a diversos planos del cumplimiento penal como son las condiciones en que se vaya a cumplir la pena, el lugar donde se vaya a cumplir la misma y, también, la duración de las mismas.

¿Estamos seguros que las cárceles chilenas serían consideradas, desde Europa, como aptas para un cumplimiento digno de una pena de prisión? Tengo serias dudas sobre este tema y, sin duda, será algo que salga a debate en el curso del procedimiento de extradición. Tal vez, contrastar nuestros sistema penitenciario con el de otros países de nuestro entorno sea sencillo pero hacerlo desde una perspectiva europea puede llevarnos a conclusiones muy distintas y que terminen afectado a la entrega de Palma Salamanca. Otro tanto ocurre con el lugar concreto en que vaya a cumplir condena.

Es decir, habrá una valoración general y una específica y, en ambos aspectos, parece que no lo tenemos sencillo para convencer a jueces y tribunales primero de Francia y luego de Europa…igual es un tema a pensar pero, además, recordemos que quienes decidan en Francia sobre la entrega o no de Palma Salamanca tendrán en consideración la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Olaechea Cahuas contra el Reino de España y la obligación refleja que los jueces del Estado reclamado tienen sobre el futuro del “extraditable” en el estado reclamante…que no es un tema menor.

¿Es compatible la pena impuesta a Palma Salamanca con los criterios europeos en materia de cumplimiento penal? Una vez más tengo serias dudas porque se trata de una condena a perpetuidad y, al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado de manera reiterada y clara. Sé que la respuesta que me darán es que en Europa también existe la cadena perpetua, cosa que es parcialmente cierta porque todas las penas a perpetuidad, de los diversos países europeos, no son efectivas, tienen una duración limitada y jamás implican pasar el resto de la vida en prisión…solo Holanda tiene una prisión perpetua efectiva y, recientemente, el Tribunal Europeo de DDHH se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de dicha pena con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sí, una pena en la que el reo no tenga una mínima esperanza de reinserción es incompatible con el ordenamiento europeo y, por tanto, se transforma en una causa impeditiva de la extradición.

¿Entrarán en juego otras causas impeditivas de la extradición? Sin duda y una de las que también entrarán en juego en este procedimiento es la relativa a la prescripción de la pena que, en Francia, se establece en 20 años desde la firmeza de la sentencia y, salvo error u omisión, este supuesto también se daría en el caso de Palma Salamanca. Sí, el artículo 133-2 del Código Penal Francés establece la prescripción de la pena impuesta a los 20 años de que la misma haya adquirido firmeza y este es, seguramente, el principal elemento que ha tenido en consideración la Justicia francesa al acordar su libertad provisional mientras se tramita el procedimiento…ante una extradición inviable es difícil sostener una medida cautelar consistente en la prisión provisional.

En resumidas cuentas, no parece que existan muchos fundamentos para entender que estemos ante un procedimiento sencillo y rápido y, sobre todo, existen suficientes elementos para pensar que la entrega de Palma Salamanca no se produzca nunca, al menos no desde Francia, porque una extradición es un procedimiento de cooperación jurídica internacional pero, también, un proceso en el que se contrastan sistemas, regulaciones y visiones que no siempre son coincidentes ni compatibles.

* Gonzalo Boye Tuset, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Profesor de Derecho Procesal Penal – Autor, entre otros libros, de “Comentarios a la Ley de Extradición Pasiva”.

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