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Opinión

14 de Mayo de 2018

Columna de Francys Foix Fuentealba: Por qué las actuales leyes de igualdad de género no sirven

Francys Foix Fuentealba Fuentealba
Francys Foix Fuentealba Fuentealba
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Las estudiantes del país están viviendo lo que la prensa ha llamado una “ola feminista”, protestando de diversas formas en sus casas de estudios, contra el acoso sexual y la violencia de género que se vive en las aulas universitarias. Es un momento donde la sociedad está llamada a reflexionar sobre los niveles de desigualdad de género y violencia contra la mujer, y las diversas leyes que regulan el tema.

El problema que las estudiantes denuncian y por el cual se movilizan, es que el acoso sexual no se encuentra regulado en la mayor parte de los estatutos universitarios o los mecanismos actuales son insuficientes, lo que genera una desprotección a las víctimas e impunidad a los victimarios.

Por el contrario, en el mundo del trabajo, el acoso sexual se encuentra regulado desde el año 2005, estableciéndose un procedimientos de investigación y sanción y una causal de despido por acoso sexual, pero vemos que al igual que en el mundo estudiantil, la regulación ha sido insuficiente para proteger a las principales víctimas, que somos las mujeres.

I. Definición acotada del concepto de acoso.

La ley define acoso sexual, entendiéndose por tal “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Dicha definición genera dos problemas claros: primero, la exigencia de que el requerimiento se realice de forma “indebida”, lo que obliga a la utilización de patrones culturales clásicos -y por tanto en lógicas patriarcales- acerca de lo que es debido y no debido. Debiera bastar que el requerimiento de carácter sexual sea no consentido por quien lo recibe, sin que la persona que investiga deba juzgar si se realizó de forma debida o indebida.

El segundo problema de la definición, es que los requerimientos deben amenazar o perjudicar la situación u oportunidades laborales de la víctima. Es decir, la ley no sanciona todo tipo de acoso, sino sólo aquellos que perjudiquen la situación u oportunidades de la mujer en el trabajo, lo que no protege a las mujeres de actos de acoso que generen perjuicios psicológicos no estrictamente laborales, o que creen ambientes hostiles o misóginos, lo que ha sido llamado “acoso ambiental”.

II. Una legislación que no protege a todas las mujeres.

La forma en que se encuentra regulado el acoso sexual en Chile es insuficiente, pues no protege a todas las mujeres en los contextos en que estas se desenvuelven en el trabajo, ya que existen una serie de situaciones en que la regulación es prácticamente inexistente. ¿Qué pasa por ejemplo con las situaciones en que existe subcontratación o servicios transitorios, donde la víctima y el victimario pertenecen a empresas diferentes pero se desenvuelven en un mismo espacio? ¿Qué pasa en el caso de que denuncie una ex trabajadora, luego de haber renunciado por el acoso? ¿Qué pasa en las situaciones donde existe acoso entre un trabajador y alguien que no lo es, como en el caso de las pasantes de medicina o las estudiantes? En todas estas situaciones las mujeres se encuentra expuestas a acoso, sin embargo, la ley no otorga respuesta alguna para ellas.

III. Acoso regulado desde una perspectiva de desconfianza a la mujer

Al igual que otros casos de violencia contra la mujer, en la legislación laboral se parte desde una base de desconfianza a la mujer que denuncia, pues se penaliza tanto la denuncia falsa como la denuncia maliciosa.

Convengamos en que penalizar la denuncia que ha sido hecha con malicia, es decir, para perjudicar a otro, es correcto, pues una situación en que media dolo de perjudicar a un tercero, no puede quedar impune. Sin embargo, se produce un problema real al penalizar la denuncia que no ha sido comprobada, es decir “falsa” en términos estrictamente formales, pues en la mayoría de los casos, la denuncia por acoso es muy difícil de probar, ya que generalmente es sólo la palabra de la víctima contra la del acusado.

En consecuencia, penalizar a la víctima por una denuncia que no ha podido ser comprobada, “falsa” en términos formales, en un contexto donde la prueba es extremadamente difícil, solo logra obstaculizar y dificultar la denuncia y generar un clima de total desprotección a la mujer.

IV. Inexistencia de políticas de prevención.

En la actual ley de acoso sexual, el peso de la generación de espacios seguros y libres de acoso en el trabajo, recae sobre la mujer y su posibilidad de denunciar, y no en la obligación de la empresa de proveer espacios seguros, pues no existe la obligación de realizar actividades de prevención.

El acoso sexual debe ser visto como un riesgo laboral, pues la salud de los trabajadores se ve afectada por causas atribuibles al trabajo. En consecuencia, se hace necesario dotar de un contenido efectivo y exigible a la ley de acoso sexual, mediante la obligación de realizar políticas de prevención del acoso dentro de la empresa. Pues de lo contrario, una vez más estaremos educando a la mujer para evitar que sea acosada, y no al hombre para evitar que sea acosador.

Considerando estas críticas y algunas otras adicionales que se pueden hacer a la Ley 20.005 que Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual, es posible concluir que esta requiere urgentes modificaciones, que integren una mayor óptica de género, protejan a la mujer en todos los espacios en que se desempeña y generen obligaciones reales en las empresas e instituciones de proveer espacios seguros para las mujeres.

*Abogada ONG Co-Labora

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