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Opinión

6 de Junio de 2018

Abogado Neftalí Carabantes: “Los genitales no definen el género”

"La Corte Suprema de manera histórica acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual, sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo. En consecuencia, es muy fácil es comprender que estamos en presencia de una sentencia trascendente, innovadora e irrevocable, que atendiendo a los principios y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, consagró que nuestros jueces están facultados para realizar el referido cambio".

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Con motivo de la dictación del fallo de la Corte Suprema en materia de cambio de nombre y sexo registral, conversamos con el abogado Neftali Carabantes, actual Secretario General de la Universidad Central, a efectos de descifrar en detalle y profundidad las claves jurídicas de la sentencia que emitió hace una semana la Corte Suprema en materia de derechos de identidad y género. Desde su óptica actual y en su calidad de ex subsecretario general de Gobierno que le tocó tramitar en el Congreso el primer proyecto de ley que estableció “Medidas Anti Discriminación”, hoy ley 20.609 o conocida como ley “Zamudio”, nos cuenta su descarnada opinión sobre un fallo que califica de “histórico, vanguardista e irrevocable”.

¿Cuál es su evaluación del fallo pronunciado por la Corte Suprema en materia de cambio de nombre y sexo registral? ¿Estamos frente a una sentencia innovadora?

Absolutamente. La Corte Suprema de manera histórica acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual, sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo. En consecuencia, es muy fácil es comprender que estamos en presencia de una sentencia trascendente, innovadora e irrevocable, que atendiendo a los principios y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, consagró que nuestros jueces están facultados para realizar el referido cambio.
Celebro además, el fallo porque reconoce un principio humanitario, cual es que, las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos fundamentales, como todo ser humano. Se sigue de ahí, que el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas.

¿En qué norma jurídica la Corte Suprema fundamenta la sentencia?

En la repuesta a su pregunta radica una de las principales riquezas del fallo. Me explico. La sentencia de la Corte Suprema prescribe que el Estado de Chile, pese a no existir una norma expresa en el ordenamiento jurídico chileno que autorice el cambio de sexo registral a todo evento, se encuentra igualmente obligado a respetar el principio de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En la misma línea, el fallo, da por sentado que, el Estado de Chile también se encuentra obligado a respetar los derechos antes enunciados, por haber ratificados tratados internacionales en la materia y además, por adherir a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Justicia.

¿Se unificarán los diversos criterios de nuestros Tribunales de primera y segunda instancia, en materia de cambio de nombre y sexo registral?

La sentencia en mi opinión, es cruda, realista y pedagógica, pues junto con reconocer que no existe una forma única de vivir la sexualidad, viene a representar descarnadamente a los jueces del país, el evidente error que estaban cometiendo, al señalar que, por no existir norma que regule la materia en Chile, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales debía quedar entregado al arbitrio y al criterio personal de cada juez.

En respuesta a su pregunta, interpreto que de aquí en adelante no debieran haber jueces o salas de las cortes de Apelaciones que rechacen este tipo de casos, pues ya no existirá una excusa fundada en supuestas lagunas legales que justifique el desconocimiento de este derecho fundamental.

¿Qué cambios se introducen en materia de requisitos para las personas transgéneros que quieran optar al cambio de sexo registral?

El fallo de la Suprema es igualmente trascendente y especialmente vanguardista, pues sienta jurisprudencia de aquí en adelante, al no condicionar el cambio de nombre y sexo registral a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal, toda vez, que en opinión del máximo tribunal, esto sería validar una visión reduccionista que equipara el género con una sola de sus exteriorizaciones, a saber, la presencia de órganos genitales; obviando mandatos constitucionales y legales, en desmedro, además, de la identidad personal del o la involucrada. Vale decir, de aquí en adelante, el criterio será no exigir más una operación quirúrgica o tratamiento hormonal, lo cual me parece absolutamente acertado. Lo anterior, por una razón muy simple, “los genitales no definen el género de las personas”.

¿De acuerdo a sus respuestas, es lógico que a estas alturas, nuestro país no cuente con un marco jurídico que ampare estos derechos?

En base su pregunta, podemos arribar a una segunda conclusión, cual es la urgente necesidad de legislar reconociendo el derecho a la identidad de género de todas las personas, haciendo más expedita la solución de cada caso. En efecto, resulta todo un contrasentido que se tenga que seguir un largo y engorroso proceso judicial, en circunstancias que este debiese ser simple y breve. Soy partidario incluso, de evaluar la idea de desjudicializar esta materia, llevándolo a una fórmula administrativa simplificada.

¿Chile está al debe en materia de reconocimiento y protección de la identidad de personas transexuales?

Los países de la región transitan lentamente hacia un nivel de reconocimiento y protección de la identidad de las personas transexuales, quedando materia pendiente y mucho por avanzar en el ámbito de la discriminación.

No obstante, permítame un comentario; el fallo de la Corte Suprema nos ayuda a discernir como somos capaces de ejercitar el derecho a la identidad y la libertad de las personas. Somos muchos los que vemos esta sentencia como el comienzo del fin de la estigmatización de las identidades transgénero y un paso hacia adelante en la tarea de revertir la incapacidad de nuestra sociedad por aceptar y valorar la diversidad. Otros verán, con legítimo derecho, el fallo de la Suprema como un acto de justicia; como el fin de una era; en suma, como un sentido homenaje para aquellos y aquellas que lucharon y murieron por alcanzar el derecho a vivir intensamente su identidad.

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