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Nacional

31 de Julio de 2018

Puntapeucazo: Suprema otorgó libertad condicional a cinco criminales de lesa humanidad detenidos

Los beneficiados con el fallo son Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, condenados por torturas, secuestros y homicidios en diversos juicios por crímenes de lesa humanidad. Uno de ellos cumplía condena en Colina 1.

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La Corte Suprema ordenó este martes la excarcelación de cinco exagentes de la dictadura de Augusto Pinochet que cumplían en prisión condenas por violaciones a los derechos humanos, según informaron fuentes judiciales.

La Segunda Sala Penal del máximo tribunal revocó fallos que en instancias anteriores habían rechazado recursos de amparo (hábeas corpus) presentados por los presos y determinó que tienen derecho a cumplir sus sentencias en libertad condicional.

Según el fallo, que es definitivo, las convenciones suscritas por Chile en materia de derechos humanos no impiden la reincorporación de los condenados a la sociedad, y cita como ejemplo un dictamen del año 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referido al caso de “Barrios Altos”, ocurrido en Perú.

Sostiene la Corte Suprema que dicho dictamen sólo cuestiona el otorgamiento “indebido” de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de Chile, donde los amparados “cumplen los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional”.

Los beneficiados con el fallo son Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, condenados por torturas, secuestros y homicidios en diversos juicios por crímenes de lesa humanidad.

Sus peticiones para acceder a la excarcelación habían sido rechazadas por la Corte de Apelaciones sobre la base de informes técnicos de Gendarmería que señalaban que no manifestaban conciencia del daño causado o empatía con la situación de sus víctimas, “y en todos se aprecia que, por el contrario, justifican la comisión del delito o carecen de conciencia del mal causado”.

Según las normas carcelarias, los reclusos pueden acceder a este beneficio sólo si informes psicológicos de Gendarmería establecen que estén corregidos y rehabilitados, aunque en términos más generales deben haber cumplido más la mitad de la condena y haber mostrado buen comportamiento.

Según la Corte Suprema, los informes psicológicos no pueden impedir que el condenado acceda a los beneficios.

Manuel Pérez Santillán estaba condenado a cinco años y un día de prisión por el homicidio del químico y agente de la policía secreta Eugenio Berríos, asesinado a comienzos de los años 90 en Uruguay, donde vivía oculto.

Gamaliel Soto, un exoficial de Carabineros, cumplía una pena de diez años y un día por el secuestro calificado (desaparición) del médico Eduardo González Galeno, ocurrido en septiembre de 1974 en la región de La Araucanía.

Los suboficiales mayores Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla Fernández cumplían cinco años y un día por la desaparición del estudiante universitario Alonso Lazo Rojas y por torturas a su esposa Nizca Báez, delitos cometidos en noviembre de 1975 en Copiapó.

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