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Opinión

2 de Agosto de 2018

Columna de Daniela Marzi y José Luis Ugarte: De vuelta a Humberstone

Partamos por donde corresponde. No se puede desconocer que Monckeberg ha cultivado al extremo la coherencia como político. En sus largos años de diputado no se le conoce iniciativa propia que favorezca a los trabajadores, y hay sobrado testimonio de su oposición férrea a cualquier iniciativa que mejorara la posición de poder de los trabajadores. […]

Daniela Marzi y José Luis Ugarte
Daniela Marzi y José Luis Ugarte
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Partamos por donde corresponde. No se puede desconocer que Monckeberg ha cultivado al extremo la coherencia como político. En sus largos años de diputado no se le conoce iniciativa propia que favorezca a los trabajadores, y hay sobrado testimonio de su oposición férrea a cualquier iniciativa que mejorara la posición de poder de los trabajadores.

Perfectamente coherente -ahora como ministro del Trabajo- ha decido volver al pasado. Se ha vestido de ayudante de Humberstone- el mero dueño-, y ha salido a mostrar lealtad propia de empleado del mes. Del año más bien. Ha redactado un proyecto de ley que hará que el payaso de Ronald -el de la cajita feliz- sonría –cínicamente- como nunca.

Se trata del denominado estatuto laboral juvenil. Nombre impropio como ninguno: la expresión estatuto ha significado históricamente norma legal que protege a los trabajadores.

Y en este caso, de estatuto no hay nada. De flexibilidad patronal y precariedad mucho.

El contrato del estudiante trabajador puede ser suscrito por personas entre los 18 a 28 años, que cursen estudios superiores en instituciones reconocidas por el estado. La justificación de su incorporación a un sistema “ultra flexible” como el chileno, está expresada en su exposición de motivos, decía en 2013 el presidente Piñera: “Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, creando un nuevo contrato especial que tiene por objeto establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes de educación superior que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral. En consecuencia, el proyecto establece un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases”. En rigor, es fundamentalmente en este último párrafo donde se encuentra el encanto empresarial del proyecto, ya que en Chile existe desde el año 2001 el contrato part time, que tiene el mismo tope de jornada semanal de 30 horas y que es usado en forma intensa en el mismo sector que hoy celebra esta propuesta: las cadenas de comida rápida. Así, la pregunta obvia es qué de nuevo trae este proyecto.

La propuesta de Piñera autoriza a negociar diversas e ilimitadas posibilidades de jornada diaria, semanal y mensual. Sus restricciones son asegurar diez horas de descanso diario; que el inicio y término del contrato no sobrepase doce horas; y que las horas efectivas trabajadas no superen las diez (art. 152 quater d). ¿Qué gana el empleador respecto de lo existente? Poder crear todos los turnos discontinuos diarios que permitan los números. El part time no permite estas interrupciones de jornada dentro del día. De hecho, hasta ahora, fragmentar la jornada de trabajo para tener a los trabajadores sólo cuando se requieren, por ejemplo, alargando exageradamente pausas de colación, era calificado de fraude laboral.

Esta disrupción de la jornada en cualquier trabajador, contamina los tiempos libres con los tiempos de trabajo. ¿Qué tiene que ver esta alteración de la jornada con estudios universitarios? No mucho, ya que los universitarios suelen tener programaciones estables de clases que se conocen al inicio de cada semestre.

En esto, hay que leer el proyecto con los ojos de siempre: la desigualdad de poder negociador entre trabajador y empleador. Ese desequilibrio de poder no cambia por ser estudiante universitario, al contrario: ¿cuánto poder negociador tendrá un joven que necesita además de estudiar, trabajar en sectores en que no se requiere mayor calificación ni del que se obtendrá una experiencia laboral relevante? El poder de hacer valer sus propios intereses en el cumplimiento de los horarios por sobre los de su empleador es sencillamente una falacia.

El proyecto sería más honrado si reconociera que la compatibilidad con los estudios es lo que menos importa: lo que define esta iniciativa es que si una persona joven quiere trabajar en Chile debe hacerlo como mano de obra flexible y barata. Es más, de la lectura del proyecto -muy mal redactado por lo demás- se podría seguir, en los ojos alegres del payaso Ronald, que en ese contrato ni siquiera rige el salario mínimo (Art. 152 quater D, letra g).

La oferta de trabajo a los jóvenes se está constituyendo o como informalidad pura (empaquetadores de supermercado) o con contratos formales sin protección. Camino riesgoso socialmente, ante el cual, en forma alarmante las y los jóvenes universitarios, usualmente organizados y reivindicativos, respecto de los problemas del trabajo y frente a un proyecto que está dirigido a ellos (poco más del 50% de quienes trabajan en este sector son mujeres), no han manifestado postura alguna.

Al final una constatación.

Monckerbergs hubo y habrá siempre en nuestra historia al servicio de los grandes intereses. Nada novedoso en esa forma extrema de servilismo político. De hecho, en el reciente gobierno de la Nueva Mayoría, de la mano de Javiera Blanco –y con el silencio del sindicalismo oficialista de la época- se estableció la posibilidad de jornadas de trabajo de 12 horas diarias “efectivas” (artículo 375 de la reforma laboral). Como se ve, plena continuidad ideológica en el punto.

Lo extraño en este caso, en cambio, es la ausencia significativa de la contraparte relevante, particularmente del movimiento estudiantil. No hubo estudiantes en las calles protestando como en Francia en el 2006 rechazando el contrato de primer empleo, o como recientemente en Perú con la denominada ley del “esclavo juvenil”.

Esa presencia es relevante no solo por razones de solidaridad -que ya serían suficientes-, sino de auto-interés político: serán ellos y otros como ellos, los que sufrirán en sus propias trayectorias laborales el abuso y precariedad que este estatuto les depara.

Daniela Marzi- Jose Luis Ugarte
Profesores Derecho del Trabajo

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