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Opinión

14 de Agosto de 2018

Directora de Amnistía Internacional cuestiona fallo del caso Luchsinger Mackay: “No fue un juicio justo”

En la misma semana que la Corte Suprema declaró admisible el recurso de nulidad del caso Luchsinger Mackay, la entidad que promueve la defensa de los derechos humanos presentó un informe que analiza la aplicación de la Ley Antiterrorista en éste y otro proceso judicial emblemático del denominado “conflicto” mapuche: el caso Iglesias. Tal como explica la directora ejecutiva de Amnistía Internacional en esta entrevista, Ana Piquer, sus conclusiones apuntan a que ninguno de los dos juicios “estuvieron a la altura de los estándares de un debido proceso”, y que “las condenas deben ser dejadas sin efecto” para que “las personas tengan la oportunidad de ir y demostrar su inocencia en un juicio justo”. Además, critica la “discriminación” con que el sistema judicial aborda estos casos y recuerda que Chile ya fue sancionado por la Corte Interamericana por incurrir en hechos similares. “No parece ser coincidencia en que la mayoría de los juicos por Ley Antiterrorista uno encuentra mapuche con personas de liderazgos, como machis y loncos”, critica.

Benjamín Miranda
Benjamín Miranda
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¿Cuándo empezaron a trabajar en el informe?

-Cuando se llevó a juicio a los once imputados del caso Luchsinger. No observamos en su momento el juicio en el que se condenó al machi Celestino, pero sí tanto el primer juicio de los imputados, a fines del año pasado, como la repetición del mismo, en marzo o abril de este año; y además el del caso Iglesias, que también fue a principios de este año.

¿Cuáles son sus principales conclusiones?

-Bueno, después de ir a las audiencias y tener acceso a los audios, incluso al de los juicios a los que no fuimos, y de tener entrevistas con todas las partes involucradas, como Fiscalía, querellantes y defensas, concluimos que los juicios no fueron juicios justos, que no estuvieron a la altura de los estándares de un debido proceso.

¿Por qué motivos?

-Por una parte, asuntos que tienen que ver con la aplicación de la Ley Antiterrorista, que ya la veníamos criticando desde hace mucho tiempo, precisamente porque no permite tener juicios de acuerdo a los estándares de un debido proceso, algo por lo que Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y finalmente, hay otros puntos de preocupación que no están relacionales con la Ley Antiterrorista pero que también hacen que esos juicios sean injustos.

¿Como cuáles?

-Primero, en ambos juicios vemos que hubo pruebas que fueron denunciadas como obtenida ilegalmente, y que Fiscalía no solamente no investigó esa presunta ilegalidad, sino que insistió en presentarla como prueba de cargo. En el juicio Luchsinger Mackay me refiero particularmente a la declaración de José Peralino y al allanamiento de la casa de la machi Francisca Linconao, que en el mismo fallo fue declarado ilegal. Sin embargo, la declaración de Peralino es uno de los elementos principales para condenar a dos personas a prisión perpetua, pese a que el mismo Peralino presentó una querella criminal por apremio ilegítimo en su contra, porque lo habrían obligado a declarar lo que declaró. Es muy grave que no se haya hecho una investigación completa de esa denuncia, y que se esté validando un testimonio que a todas luces es cuanto menos poco creíble, y posiblemente obtenido bajo tortura.

Y por otro lado, el hostigamiento que vimos en ambos juicios, tanto a abogados defensores en el caso Luchsinger Mackay, como a las familias de los imputados en el caso Iglesias, como sucedió con los Trangol. La verdad es que son muchísimas las aristas que nos permiten afirmar que no fueron juicios justos y que por lo tanto estas condenas debiesen ser dejadas sin efecto.

Bueno, es esa línea, la Corte Suprema declaró admisible el recurso de nulidad del caso Luchsinger Mackay.

-Sí, lo que se evalúa positivamente por parte de los abogados defensores, porque si no la nulidad se habría discutido en la Corte de Apelaciones de Temuco, donde según ellos tendría menos opciones de prosperar. Ahora, para que lo vea la Corte Suprema, tiene que haber alguna infracción de garantía, entonces que la Corte Suprema diga que es admisible, significa que puede haber un reconocimiento a que efectivamente hubo infracción de garantías, y eso es muy importante en el fondo. A nuestro juicio, sí hubo infracción de garantías procesales, algo que se tiene que corregir a nivel judicial. Por esto es que los días previos al lanzamiento del informe estuvimos en Temuco y nos reunimos con varios de los imputados y en particular con los condenados, para compartir con ellos las conclusiones y sus impresiones.

¿Tienen perspectivas similares?

-Totalmente, es una sensación muy transversal entre los abogados defensores y las personas que terminaron siendo involucradas en esto. Es una sensación de discriminación y estigmatización contra el pueblo mapuche muy fuerte. Tienen la percepción de que la justicia no opera de la misma forma cuando son imputados mapuche, y esa sensación de injusticia es muy fuerte y se puede observar. Incluso la manera en que el tribunal argumenta que esto es terrorismo, por ejemplo en el caso Luchsinger Mackay, está llena de estereotipos y de una mirada muy estigmatizante respecto a las reivindicaciones del pueblo mapuche.

¿Por qué crees que el sistema judicial chileno insiste en incriminarlos? En el caso Luchsinger Mackay, por ejemplo, se había absuelto a todos los imputados.

-Una preocupación que tenemos como Amnistía Internacional desde hace un tiempo, y que también lo vemos muy fuertemente en el caso Luchsinger Mackay, es que hay una tendencia a que entre los imputados de todos los casos de Ley Antiterrorista hay personas mapuche. Y más preocupante todavía, es que son personas con roles de liderazgo. Por eso cabe preguntarse si es que acá lo que se está haciendo es criminalizar a personas debido a sus roles de liderazgo y sus reivindicaciones, que dicho sea de paso, hacen dentro del marco legal, como la machi Francisca Linconao y José Tralcal. Ellos han tenido por años un proceso de reivindicaciones dentro del ámbito institucional, usando los tribunales, el Instituto de Derechos Humanos, la Conadi. Y en el caso de José Tralcal, incluso con la Dirección General de Aguas, por la lucha que ha dado por el acceso al agua de regadío para sus comunidades.

Ellos hablan derechamente de persecución, ¿coincides con ese término?

-Podría serlo. No tenemos la evidencia para afirmarlo, pero no parece ser coincidencia en que la mayoría de los juicos por Ley Antiterrorista uno encuentra mapuche con personas de liderazgos, como machis y loncos.

¿Qué lectura hace el informe sobre el trato que establece sistema judicial chileno con los mapuche? ¿Es discriminatorio?

-En parte, sí. En el informe está constatado que hay un actuar estigmatizado y discriminatorio de parte de las autoridades y del todo los operadores de la justicia. Si bien el informe se refiere específicamente a las injusticias de los juicios que pudimos observar, lo cierto es que es un síntoma de algo mucho más profundo, que tiene que ver con cómo el Estado enfrenta las reivindicaciones del pueblo mapuche y en general de los pueblos indígenas en Chile; si lo hace desde la discriminación y criminalización, o desde una perspectiva de derechos indígenas que contienen tratados internacionales que Chile ha ratificado, y que pueden servir de herramienta para buscar soluciones diferentes. Es importante decir que esto, en ningún caso, busca validar los hechos de violencia, pero un juicio injusto no permite llegar a la verdad y no sólo afecta a los imputados, sino también a su familia. Terminar con absoluciones porque las pruebas no eran suficientes, o con personas inocentes presas, no es justicia.

Cuando se refieren a “juicios injustos”, ¿quieren decir que los tres condenados del caso Luchinger Mackay son inocentes?

-O sea, son condenados en un juicio donde no hubo garantías, donde no se pudieron defender. En el juicio Iglesia, por ejemplo, fueron condenados exclusivamente en base a dos testigos anónimos, y nada más. Además, esos testigos anónimos supuestamente los reconocieron, pero ese reconocimiento fue hecho a partir de imágenes en las que estaban siendo detenidos, lo cual hace que sea un reconocimiento muy inducido, y que por otra parte, en una detención que luego fue declarada ilegal, que nunca debió haber sucedido. Y esa es la única prueba que hay en su contra para condenarlos a diez años. En el caso Luchsinger Mackay, estamos hablando de dos personas condenadas a prisión perpetua en que también, casi la única prueba que hay, es la declaración de José Peralino Huinca, quien habría sido víctima de tortura. Como mínimo, deben ser sometidos a un nuevo juicio donde se respete y cumpla sus garantías. La verdad, la primera medida que se debió haber tomado era la nulidad de los juicios. Digo “debió”, porque lamentablemente ya no sucedió con el caso Iglesias.

¿Qué críticas esboza el informe respecto la Ley Antiterrorista?

-Las críticas a la Ley Antiterrorista, y de cara a los derechos humanos, son fundamentalmente cuatro cosas. Lo primero es la definición de terrorismo que tiene la ley, que es extremadamente amplia, lo que ha criticado por ejemplo el relator de las Naciones Unidas, que estuvo en terreno. Él concluyó que es demasiado amplia y que eso hace que sea muy difícil saber cuándo un acto es terrorista o no, cuándo un incendio es terrorista o no. Tiene que ver con la calificación que hace Fiscalía, que muchas veces es en base a este estigma sobre el pueblo mapuche, porque por ejemplo si hay panfletos que hacen alusión a él, probablemente se aplique. Es algo muy poco claro y contrario al principio de legalidad. Luego están sus efectos, porque si tú calificas como terrorista, muy probablemente quedarás sometido a prisiones preventivas larguísimas, que son muchas veces injustificadas y desproporcionadas, lo que afecta a la presunción de inocencia y a la libertad personal, que es parte de lo que criticó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y luego están dos normas que son muy atentatorias contra el derecho a la defensa, que es la norma sobre secreto de la investigación.

¿Cómo afecta al debido proceso?

-Al ser una norma excepcional para casos sobre delitos terroristas, que permite que ese secreto de investigación lo defina Fiscalía y pueda permanecer en ese estado hasta por seis meses, tiene efectos muy concretos. En el juicio Iglesias, por ejemplo, impactó específicamente porque hubo pruebas clave de la investigación que las defensas no supieron hasta cinco meses de iniciado el juicio, porque estaban declaradas como secretas y no tenían acceso a ellas.

¿Califica como ocultamiento de información?

-En gran medida, porque la ley permite esa afectación al derecho de defensa y su estrategia. Y lo último es el tema de los testigos protegidos. En Chile está la posibilidad de tener testigos de identidad reservada, cuya identidad no es conocida ni por los imputados ni por los abogados defensores, lo que también afecta el derecho a la defensa porque no puedes contrainterrogar ni defenderte de una persona que no sabes quién es. Por lo tanto, tampoco tienes cómo cuestionar su imparcialidad, si conoce o no a algunos de los imputados, si es verosímil lo que está diciendo. Ahí es donde Corte Interamericana plantea que eso no significa que jamás se puedan ocupar testigos protegidos, pero sí que debiera haber herramientas para contrarrestar esa merma al derecho a la defensa.

¿Por ejemplo?

-Un contrapeso que se considera mínimo, es que nunca una sentencia debiera basarse exclusivamente en el testimonio de testigos protegidos. Tiene que ser una prueba más y corroborada con otras, que en su conjunto permitan condenar. Y eso es justamente lo que pasó en el juicio Iglesias, donde se está condenando exclusivamente en base a testigos protegidos. Por eso en el informe hay recomendaciones que tienen que ver exclusivamente con estos casos, como que las condenas deben ser dejadas sin efecto y que las personas tengan la oportunidad de ir y demostrar su inocencia en un juicio justo. Pero también hay recomendaciones a futuro, y la primera es que hay que reformar la Ley Antiterrorista chilena, tal como lo ordenó un fallo de la Corte Interamericana. Hoy día si uno mira ambos juicios en su conjunto, Chile volvió a cometer las mismas infracciones por las cuales lo condenó la Corte. La verdad es que es un panorama bien triste que no hayan avances en este sentido, ni intenciones para subsanar estas afecciones a los derechos humanos.

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