Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Mundo

8 de Noviembre de 2018

Autor de un poema machista deberá indemnizar a política española

El poema se publicó en 2017 en la revista de la asociación judicial española Francisco de Vitoria, y el juez del caso condena de forma solidaria a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de 20.000 euros a Montero por "no supervisar" el texto, titulado "De monjas a diputadas", y firmado con el pseudónimo "El guardabosques de Valsaín".

Por

Un juzgado español ha condenado al autor de un poema dedicado a la portavoz parlamentaria del partido Podemos (izquierda) Irene Montero a indemnizarla con 50.000 euros (57.000 dólares al cambio) por considerar que el texto, además de “sexista y machista”, y vulnera su dignidad.

El poema se publicó en 2017 en la revista de la asociación judicial española Francisco de Vitoria, y el juez del caso condena de forma solidaria a los seis miembros del comité de redacción de la publicación al pago de 20.000 euros a Montero por “no supervisar” el texto, titulado “De monjas a diputadas”, y firmado con el pseudónimo “El guardabosques de Valsaín”.

Los versos insinúan que las responsabilidades políticas de Montero y de la exdiputada Tania Sánchez en Podemos se deben a los “apetitos inconstantes” del líder del partido, Pablo Iglesias, quien es la actual pareja de la primera y lo fue antes de la segunda.

“No se trata de un texto de información, sino de expresión de valoraciones de su autor sobre la demandante, que erosiona explícitamente su dignidad”, sostiene el magistrado, quien señala que el poema comporta “un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer”.

Añade que las expresiones proferidas por el autor son “simples expansiones desde una posición sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer” que, además de “insidiosas e infames”, resultan ser “vejaciones”.

“Dichos términos, aisladamente y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejación grave para la propia estima de la demandante”, añade la sentencia, que justifica que el contenido no puede gozar de la protección de la libertad de expresión. Contra esta resolución, los condenados pueden presentar recurso de apelación.

Notas relacionadas