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22 de Noviembre de 2018

El desconocido fallo contra la Superintendencia de Pensiones por favorecer a Compañías de Seguro

En 2016, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por Eduardo Carrasco Aránguiz, quien alegó la omisión arbitraria e ilegal de antecedentes médicos por parte de la Comisión Médica Central al momento de calificar su invalidez. En su resolución, la Corte no sólo concluyó que dicha acción “además de ser grave, resulta sospechosa”, toda vez que los peritajes desechados facilitaban otorgar la invalidez del afiliado, pues también estableció que la recurrida persistió “con insistencia en la posición favorable al interés de las Compañías de Seguro”. Aunque la Superintendencia de Pensiones intentó revocar la sentencia en la Corte Suprema, el máximo tribunal confirmó la resolución un mes después.

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En septiembre de este año, The Clinic dio a conocer la denuncia que presentó Fundación Valídame en contra de AFP Provida por llevar un sistema de “control de siniestralidad”, que apoyado en la acción de otras entidades relacionadas con la entrega de pensiones de invalidez, boicoteaba el acceso a este beneficio de los usuarios, para mantener el índice de pago artificialmente bajo.

La acción interpuesta ante la Fiscalía Nacional Económica, que motivó la creación de una comisión investigadora en la Cámara de Diputados, constituye, hasta el momento, el único intento de un órgano estatal por indagar las posibles irregularidades en torno a este tema.

Denuncian que AFP Provida y compañías de seguros boicotean de forma ilegal solicitudes de pensión de invalidez

El escrito ingresado ante la Fiscalía Nacional Económica por la fundación Valídame se sustenta en el testimonio de una empleada de Provida, quien revela, con su testimonio y correos electrónicos de sus superiores, que existe un procedimiento denominado “control de siniestralidad”, cuyo propósito es obstaculizar las solicitudes de pensión por “invalidez”, para mantener el índice de pago de estos beneficios artificialmente bajo.

No obstante, un documento al que accedió The Clinic, revela que la justicia detectó y rechazó anomalías que se presentaron en un proceso de solicitud de invalidez hace dos años, cuando la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por Eduardo Carrasco Aránguiz en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), alegando la omisión arbitraria e ilegal de dos exámenes médicos por parte de la Comisión Médica Central (instancia dependiente de la SP) al momento de rechazar su invalidez.

Tal como explica el reportaje Evaluaciones de porcentaje de invalidez: la otra herramienta para bloquear pensiones (publicado por The Clinic el 30 de septiembre del presente año), la Comisión Médica Central actúa como tribunal de segunda y última instancia cuando el primer dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica Regional respectiva, es apelado.

En este caso, según consta en el expediente revisado, Carrasco inició un procedimiento ante la Comisión Médica Regional de Temuco en 2015 para que se le declarase la invalidez total o parcial –y su derecho a recibir pensión- sobre la base de patologías traumatológicas, visuales, respiratorias y cardiacas, que mermaban su capacidad de trabajo.

Evaluación de porcentajes de invalidez: la otra herramienta para bloquear pensiones

Cuando un trabajador solicita pensión de invalidez debe acreditar las distintas afecciones que tiene para acceder a ella. Comisiones médicas regionales y, en última instancia, la Comisión Médica Central, deben evaluar si por separado o combinados, los padecimientos del trabajador son suficientes para declararlo incapacitado.

Luego de someterse a evaluaciones realizadas por especialistas de cada una de las áreas afectadas, el órgano regional determinó que Carrasco padecía de una limitación crónica del flujo aéreo con bronquiactasias, una enfermedad vascular hiperactiva, ambliopía retractiva y cardiopatía coronaria. De acuerdo a las Nuevas Normas de calificación dictadas en 2012 por la Comisión Técnica de Invalidez, el afiliado tenía 88% de menoscabo de capacidad de trabajo, por lo que era merecedor del beneficio de invalidez total.

Sin embargo, el 20 de julio de 2015, este resultado fue apelado por las compañías aseguradoras adjudicatorias del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez, argumentando que la Comisión de Temuco no evaluó de forma correcta al solicitante, lo que está dentro de sus facultades, según la normativa.

Pese a que Carrasco solicitó que se rechazara la apelación de las Compañías de Seguros Vida –a su entender, la Comisión Médica Regional “había realizado su evaluación con estricto apego a las normas y con los respaldos que los protocolos establecen”- fue sometido a nuevos exámenes, esta vez realizados por médicos especialistas interconsultores de la Comisión Médica Central: el oftalmólogo Patricio Villanueva Marín, el traumatólogo Luis Rossell y el Dr. Gustavo Contreras, experto en enfermedades respiratorias.

Si bien éste último no tradujo el resultado de sus peritajes a un porcentaje determinado, señaló que Carrasco efectivamente padecía asma bronquial; mientras Villanueva y Rossell calcularon un menoscabo laboral de 62%, por lo que correspondería otorgarle pensión de invalidez. Según estas estimaciones, Carrasco, como pocos afiliados, habría logrado sortear la apelación de la compañía de seguros.

A pesar de esto, el informe final de la Comisión Médica Central revocó el dictamen de su símil regional y situó en 23% la incapacidad global del solicitante, con un mecanismo que luego sería confirmado y reprobado por el Poder Judicial: la omisión voluntaria de los peritajes realizados por los doctores Villanueva y Rossell, que justamente favorecían al beneficiario.

En este escenario, como medida de última instancia –y antes de pasar a materia judicial-, el afectado interpuso un recurso de reposición ante la Comisión Médica Central para que sus “patologías fueran debidamente configuradas”, con el objetivo de que se reconsiderara el dictamen inicial proveniente de Temuco, lo que fue rechazado por el propio órgano dependiente de la SP tras la Sesión Nº440, llevada a cabo el 13 de julio de 2016.

GRAVE Y SOSPECHOSO
Fue entonces cuando Carrasco Aránguiz y su abogado representante, Marcelo Cevas Fuentes, decidieron llevar el caso hasta la Corte de Apelaciones de Temuco, a través de un recurso de protección en contra de la SP y su máxima autoridad, Osvaldo Macías.

En el fondo, denunciaban que la Comisión Médica Central omitió de forma ilegal y arbitraria los exámenes realizados por los especialistas en traumatología y oftalmología al momento de calificar su invalidez, por lo que solicitaban que se dejara sin efecto el segundo dictamen y se retrotrajera el procedimiento.

Por su parte, la SP respondió planteando “la inadmisibilidad de la acción deducida indicando que la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección (…) a su entender lo que aquí se discute es el resultado de la evaluación, no si en ella hubo arbitrariedad o ilegalidad”.

Junto a esto, el expediente agrega que según la SP “el dictamen de invalidez regional que en principio otorgaba el beneficio, habría sido revocado por el organismo administrativo competente, mediante el procedimiento establecido por la ley, debidamente afinado”.

Sin embargo, el fallo emanado por la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 15 de noviembre de 2016, fue demoledor para el organismo presidido por Macías. En primer lugar, señala que su alegación “no puede ser acogida”, ya que “resulta evidente que lo discutido y solicitado declarar a esta Corte no es lo que la recurrida concluye ser a la petición del recurrente, quien aclara expresamente que no se está cuestionando los exámenes realizados ni sus resultados, y que tampoco se están solicitando nuevos exámenes, todo lo cual sería materia de un proceso de lato conocimiento”.

Posteriormente, detalla la ficha clínica del paciente que la SP manejó durante el proceso de solicitud de invalidez, que entre otras patologías, considera las ya mencionadas bronquiactasias, ambliopía retractiva, cardiopatía coronaria y una enfermedad vascular hiperactiva, mientras agrega otras afecciones como visión subnormal, apnea de sueño diagnosticada con polisomnografía (lo que lo obligó a utilizar oxígeno domiciliario), disnea al caminar 50 metros, problemas en hombros y caderas sometidos a cirugía y múltiples hospitalizaciones por su enfermedad broncopulmonar. Durante uno de estos chequeos, Carrasco añadió que requiere asistencia para bañarse, calzarse y ponerse los pantalones, tose todo el tiempo y tendría broncorrea (sangrado al toser) de media taza.

Tal como indican los antecedentes aportados por la SP, la Comisión Médica Central acordó solicitar evaluaciones al oftalmólogo Villanueva y al traumatólogo Rossel en 2016, no obstante, en el informe que explica el rechazo de la invalidez de Carrasco, “solo aparece considerada la revisión de ficha clínica y la evaluación de Dr. Contreras, broncopulmonar, sin mención alguna” a los peritajes de los otros dos especialistas, los que “ni siquiera se encuentran entre los antecedentes que la recurrida ha acompañado en su informe”.

A continuación, el tribunal expone que “la referida omisión resulta particularmente grave” al considerar que la propia SP aportó documentación que confirma que los peritajes de Villanueva y Rossel fueron realizados y recibidos los días 5 y 16 de mayo de 2016, respectivamente, y que, a pesar de ello, no los tomó en cuenta al momento de negar el acceso de Carrasco al beneficio, ni fueron incluidos en el Expediente de Calificación de Invalidez del afiliado, sin razón alguna.

En el octavo “considerando” del fallo, la Corte de Apelaciones de Temuco recoge uno de los elementos que, a su juicio, es de los más relevantes del caso, ya que “utilizando una expresión coloquialmente en boga”, destaca que “la omisión señalada, además de grave, resulta en particular sospechosa, considerando que tanto el peritaje oftalmológico (…) como la evaluación del especialista en traumatología (…) resultaban favorables a la posición sostenida por quien había presentado la reposición que debía ser resuelta, la que en cambio se desechó, como ya fue considerado, solo con la evaluación broncopulmonar del Dr. Contreras, que era la más desfavorable por cuanto pese a señalar, entre otras cosas, que no se realizó test de marcha por antecedentes de patología de caderas y cardiopatía coronaria”.

En el párrafo siguiente, y en un acto sin precedentes en este tipo de causas, los jueces señalan que al omitir los exámenes favorables al recurso de reposición de Carrasco, la SP, a través de la Comisión Médica Central, actuó “con insistencia en la posición favorable al interés de las Compañías de Seguro adjudicatorias del seguro de invalidez y sobrevivencia, lo que claramente aparece como una acción voluntariosa de su parte, que aún con las facultades que a la administración asisten para resolver en estos casos, sitúa su decisión al margen de las normas de un debido proceso, con una intensidad tal que desnaturaliza el ente administrativo que en este caso actuaba como tribunal y lo transforma en una comisión especial”.

En vista de estos antecedentes, y luego de recalcar que el rechazo a la invalidez de Carrasco no fue por medio de “un procedimiento legal, técnico científico, debidamente razonado a la luz de los resultados de las pericias médicas”, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger el recurso de protección del ciudadano, rechazar el reclamo de la SP, dejar sin efecto la resolución dictada por la Comisión Médica Central y retrotraer “el procedimiento de calificación al estado de resolver motivadamente la reposición presentada, considerando todos los antecedentes, incluidos los resultados de los peritajes y evaluaciones realizadas por el oftalmólogo Dr. Patricio Villanueva Marín y por el traumatólogo Dr. Luis Rossel T.”.

“REALIDAD INSOSLAYABLE”
Luego del revés en la Corte de Apelaciones, la Superintendencia de Pensiones decidió llevar la causa a la Corte Suprema, donde fue representada por la abogada Paula Herrera Gómez, quien pidió anular el fallo de primera instancia adjuntando resoluciones del máximo tribunal que rechazaban recursos similares al planteado por Carrasco contra la SP.

La discusión en la Suprema se inició el 1 de diciembre de 2016 y se extendió hasta el 27 del mismo mes, cuando la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Manuel Valderrama y la ministra María Eugenia Sandoval- manifestó que “no ha lugar a los alegatos solicitados”, por lo que “se confirma la sentencia apelada”.

Para el presidente de la Fundación Valídame, Juan Carlos Pizarro, la batalla judicial entre Carrasco Aránguiz y la SP “cobra relevancia porque establece una verdad jurídica que también se ve manifestada en otros recursos que estamos ventilando en esta corte: la manipulación flagrante de algunos expedientes por parte de las Comisiones Médicas”.

Pizarro, además, destaca que el trabajo de Carrasco y su abogado patrocinante –quienes no son usuarios de Valídame ni tienen vinculación con la fundación- “revela una verdad insoslayable de cómo el sistema se ha conducido para controlar la cuota de siniestralidad, porque el expediente de este caso particular, que podría ser cualquiera, es una biblioteca irrefutable de las malas prácticas de estos órganos, lo que fue refrendado en doble instancia por un poder del Estado”.

Según comenta, parte de estos elementos los expondrá en la sesión del próximo lunes de la comisión investigadora denominada “sobre denegación y concesión de pensiones de invalidez y sobrevivencia”, presidida por la diputada Gael Yeomans, donde también expondrá el ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, y el superintendente de pensiones, Osvaldo Macías.

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