Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Profanación en el Cementerio General - Municipalidad de Recoleta

Ciudad

13 de Mayo de 2025

Hasta tres años de cárcel y multas de $680 mil: las penas que arriesgan las personas que profanaron tumbas en el Cementerio General

Se trata de un grupo de hombres que se grabó causando destrozos y profanando tumbas en el Cementerio General de Santiago. Desde la Municipalidad de Recoleta repusieron lo ocurrido y pusieron a disposición de la justicia las imágenes.

Por
Compartir

La Municipalidad de Recoleta denunció que un grupo de hombres entró hasta el Cementerio General de Santiago y profanó varias tumbas del lugar. Además, causaron daños sobre los mausoleos, entre ellos, el del exPresidente Salvador Allende.

Según explicó el alcalde de Recoleta, Fares Jadue, el hecho habría ocurrido este lunes. “Ayer nuestro Cementerio General fue víctima de un acto de profanación cobarde por parte de sujetos que ocuparon las instalaciones para profanar tumbas, patinar sobre mausoleos, entre ellos el de Salvador Allende. Rayar dichas instalaciones también”, afirmó el alcalde.

En las imágenes se ve cómo los sujetos patinan en diferentes tumbas. No contentos con eso, también uno de ellos ingresó a una para sacar restos óseos para mostrarlos a la cámara mientras se reían. Al respecto, Jadue afirmó que están consternados “frente a esta acción cobarde, que no tiene justificación alguna. Rayaron las instalaciones, saltaron sobre tumbas, entraron a ellas, manipularon restos óseos y con todo ello filmaron videos que hoy hemos puesto a disposición de la justicia“.

Las penas por los daños en el Cementerio General

Según consta la ley, se sancionará a quien exhume de manera total o parcial restos humanos. Así como también quien manipule los restos o cenizas. El ultraje a un cadáver es sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir, desde los 541 días a los 3 años y un día de cárcel.

La denominada Ley Nibaldo, también considera multas que van desde 6 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto quiere decir, entre $408.240 a $680.340.

En la ley también se explica que “se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios”.

Comentarios

Notas relacionadas