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Opinión

15 de Septiembre de 2015

Columna: Acompañamiento respetuoso

* Se está planteando como alternativa a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales ofrecer acompañamiento a la mujer embarazada. Una propuesta de acompañamiento puede mejorar el proyecto de ley y la vida de muchas mujeres. Pero un acompañamiento respetuoso de los principios y derechos de dignidad, autonomía e igualdad constitucionales, […]

Verónica Undurraga Valdés
Verónica Undurraga Valdés
Por

Antiaborto 12 A1

*

Se está planteando como alternativa a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales ofrecer acompañamiento a la mujer embarazada. Una propuesta de acompañamiento puede mejorar el proyecto de ley y la vida de muchas mujeres. Pero un acompañamiento respetuoso de los principios y derechos de dignidad, autonomía e igualdad constitucionales, que además busque sumar la voluntad de la mujer en la protección de la vida prenatal, es incompatible con mantener la amenaza penal.

La mayoría de las personas dependen del Estado para acceder a prestaciones básicas como salud o educación. Debemos diseñar las políticas estatales de manera de garantizar que el Estado respete la dignidad y los derechos de los beneficiarios y evitar que los vínculos de dependencia respecto del Estado se transformen en relaciones de dominación.

¿Cómo sería un programa de acompañamiento respetuoso? Primero, debe ser voluntario. Se puede exigir a la mujer que reciba la información que el Estado le ofrece sobre las alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los servicios que están a su disposición, pero no se le puede obligar a seguir una terapia o a recibir prestaciones. Esta es la regla general del derecho para atenciones médicas y beneficios públicos. En un programa bien diseñado, las mujeres podrían acceder a cuidados paliativos de calidad y a apoyo sicológico y social, derechos sociales que para algunas pueden ser muy significativos en un momento difícil de sus vidas. Pero no se las puede obligar a recibirlos. Segundo, no puede ser paternalista. Una mujer adulta, salvo que tenga una patología que afecte sus competencias básicas, está capacitada para dar cuenta de su propia experiencia y tomar decisiones. Afirmar que toda mujer que manifiesta su intención de abortar no está en condiciones de tomar una decisión autónoma es una actitud que no respeta la calidad de la mujer como sujeto moral. A las adolescentes debe reconocérseles autonomía progresiva, tienen derecho a ser oídas y a recibir la protección de sus padres (o de la madre o padre que asegure esa protección) y del Estado.

Como tercer punto, un programa de acompañamiento respetuoso debe aportar elementos para la toma de decisiones. Esto requiere asegurar que la mujer disponga de información completa y veraz sobre su salud, naturaleza de la patología fetal, riesgos de la continuación y de la interrupción del embarazo. Implica también mostrar las alternativas al aborto y los apoyos sociales con que cuenta una mujer que opte por la maternidad. Cuarto, debe constituir un espacio seguro, confidencial y libre de coerción para que la mujer pueda reflexionar y conectarse con sus valores y sentimientos. Debe ofrecerse a la mujer participar en la consejería acompañada de su pareja u otra persona significativa, pero no imponer la presencia de esa otra persona. Por respeto a la libertad religiosa y de conciencia, no se le puede obligar a recibir a representantes de instituciones o credos cuyo ideario o religión no comparte.

Un quinto factor, se deben crear condiciones para que la mujer pueda sacar su propia voz sin que su relato sea desautorizado: no “enseñar” a la mujer lo que “debe” sentir o cómo interpretar su experiencia. El acompañamiento debiera transmitirle a la mujer que puede presentarse sin vergüenza, que se le considera responsable para tomar decisiones, que tiene algún control sobre su destino. Finalmente un programa de acompañamiento debe evitar la operación de estereotipos, ya sean hostiles (las mujeres son débiles, irracionales, provocan las violaciones y mienten sobre ellas) o aparentemente benignos, pero que le impiden a la mujer autodefinirse (las mujeres son maternales, sensibles y deben ser protegidas) reconociendo así la diversidad entre las mujeres.

Es imposible cumplir con estas condiciones de respeto en presencia de la amenaza penal y el estigma de delincuente para la mujer que interrumpe el embarazo bajo alguna de las tres causales. Por el contrario, en un acompañamiento respetuoso, la mujer podrá tomar una decisión sintiendo que es su decisión. Este solo hecho puede facilitar un proceso de apertura a la maternidad que no se da en un escenario en que mantener un embarazo es una imposición estatal reforzada por la amenaza de la cárcel.

*Profesora de Derecho Constitucional
Universidad Adolfo Ibáñez

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