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Nacional

3 de Agosto de 2018

Corte Suprema avala decisión de liberar a presos de Punta Peuco en informe del INDH del 2013

Sin embargo Lorena Fríes asegura que el sentido de ese informe no es el que le dio la Corte Suprema. "Si bien todas las personas pueden acceder a dichos beneficios, en el caso de criminales de lesa humanidad, ellas no pueden significar impunidad”, señaló a través de un comunicado.

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Revuelo causó la decisión de la Corte Suprema de otorgar la libertad condicional a 5 presos del penal Punta Peuco, condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

La segunda Sala del máximo tribunal -conformada por Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama, Carlos Künsemüller, y los abogados Ricardo Abuauad y Antonio Barra- había calificado como “ilegal” la privación del derecho a recuperar de manera condicional la libertad ambulatoria, por lo que revocó la sentencia que había dictado la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lo llamativo dentro de este fallo es que la Corte argumentó su decisión en base a un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos que fue aprobado durante el Primer gobierno de Sebastián Piñera.

En dicho documento al que tuvo acceso The Clinic, se puede leer que “desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos crímenes es aceptada, a condición que la sanción impuesta sea efectiva”.

El escrito titulado “Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad”, también es citado por los magistrados cuando dicen que “el INDH sostiene que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas (…) en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan las sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionado”.

La Corte aclara, también, que “lo que se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquel por el que cumple condena el amparado”.

A través de un comunicado la ex directora de la institución, Lorena Fríes, cuestionó la interpretación realizada por la Corte Suprema y señaló que “es obligación del Estado juzgar y sancionar a las personas que cometieron actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad”.

Además precisó que el texto manifiesta que “al momento de la determinación de sanciones, ellas deben ser proporcionales al daño causado y a la gravedad del crimen cometido, y que la media prescripción contraviene obligaciones internacionales, en tanto genera una sensación de impunidad”.

Fríes señaló que dichas medidas y beneficios penitenciarios que establece la legislación nacional se contrastan “con el tratamiento que les da el derecho penal internacional y de derechos humanos, los que establecen requisitos de cooperación y consciencia del daño o arrepentimiento”.

“Si bien todas las personas pueden acceder a dichos beneficios, en el caso de criminales de lesa humanidad, ellas no pueden significar impunidad”, aclara el comunicado.

Concluye expresando que “una interpretación torcida de dicho informe es un atentado a la dignidad de los familiares de las víctimas, y a la lucha de los abogados/as y movimiento de derechos humanos”.  

Lee el documento completo a continuación:

minuta-beneficios-carcelarios (2)

 

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