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Actualidad

28 de Octubre de 2019

Fisco deberá indemnizar con 160 millones de pesos a familia de joven que se quitó la vida en un centro del Sename

Agencia Uno

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia por "falta de servicio del Estado". La decisión de los jueces concluye que "el infortunado evento no se debió a un acto consciente de la víctima, cuya culpa pueda compensarse con la del Sename, sino que exclusivamente a la inobservancia por parte de este último del deber de vigilancia y seguridad que le incumbe".

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La Corte Suprema condenó al Fisco a indemnizar con 160 millones de pesos a la mamá y hermanos de una adolescente que se suicidó en un centro del Sename, ubicado en la ciudad de Limache.

En fallo unánime, la Tercera Sala de ese tribunal “confirmó la sentencia por falta de servicio del Estado y descartó exposición imprudente al daño de la adolescente bajo la custodia del Sename”, según informó el Poder Judicial.

Sobre el último punto, la Corte Suprema indicó que “la exposición imprudente al riesgo, por su propia definición, supone que a la víctima se le puede exigir un estándar de prudencia que debe observar. Es precisamente esta exigencia la que no se le podía pedir a la víctima“.

Según señala el fallo, la joven “fue internada forzosamente en un recinto del Sename y no tenía la capacidad mental y volitiva necesaria para resguardar su propia existencia, hacerse cargo de su propia persona y de proyectar las consecuencias de sus actos”.

Entre los hechos en los que se basó el tribunal, se menciona que la adolescente “se encontraba aquejada por una aguda patología mental y de un severo cuadro de abstinencia, que ponían en riesgo inminente su vida, situación que era conocida por el órgano administrativo que la tenía bajo su cuidado desde el momento en que fue internada y en cuyas dependencias realizó un intento de suicidio frustrado“.

Por lo mismo, la Corte Suprema consideró que el Sename, teniendo conocimiento de estos antecedentes, “no desplegó una mínima diligencia a fin de evitar el resultado dañoso”. En el fondo, “no actuó conforme lo debe ser un servicio público moderno”, según afirma el fallo.

Por último, se concluye que “el infortunado evento no se debió a un acto consciente de la víctima, cuya culpa pueda compensarse con la del Sename, sino que exclusivamente a la inobservancia por parte de este último del deber de vigilancia y seguridad que le incumbe”.

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