Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

8 de Noviembre de 2019

Doce leyes chilenas aún vigentes que discriminan a la mujer

Los tiempos que corren son de cambios. Y mientras el feminismo avanza, la legislación chilena se queda atrás. Abofem recopiló una serie de leyes que van en perjuicio a la mujer y que hasta el día de hoy se mantienen vigentes.

Abofem
Abofem
Por
  • En 1989 se derogó la norma del Código Civil que establecía que las mujeres casadas eran incapaces relativas (personas que deben actuar representadas o personalmente si son debidamente autorizadas, como menores de edad y disipadores interdictos). Sin embargo, como único jefe de la sociedad conyugal, es el marido quien administra los bienes propios de la mujer casada bajo ese régimen. Es decir, por casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, la mujer pierde la libre administración de sus bienes. Por ejemplo, no puede vender, ni dar en arriendo, ni hipotecar una casa de su propiedad. 
  • El art. 128 del Código Civil mantiene una discriminación hacia las mujeres que deciden contraer segundas nupcias: Las mujeres no pueden volver a casarse sino hasta 270 días después de su divorcio, para garantizar que la mujer no esté embarazada, a fin de eliminar el posible “perjuicio” para el nuevo marido y con ello eliminar dudas sobre la paternidad (algo que en nuestros días se resuelve con un examen de ADN). El hombre, en cambio, puede volver a casarse de inmediato. 
  • El Código Civil no contempla el femicidio entre las causales de indignidad para suceder (heredar) a la difunta, pero si el homicidio, lo que genera una disonancia entre el Código Penal y el Código Civil. ¿Qué significa esto? Que si una mujer casada por sociedad conyugal es dueña de una casa y es asesinada por su marido, el femicida puede heredar la mitad del inmueble si es que los hijos no realizan los trámites correspondientes.
  • Otro problema es que el padre femicida, aun estando privado de libertad, y pese a haber cometido un delito en contra de la madre de sus hijos, tiene derecho a vincularse con ellos ya que no hay norma expresa que lo prohíba. Es decir, puede demandar relación directa y regular. 
  • Discriminación derechos de filiación mujeres lesbianas madres mediante técnicas de fertilización asistida: el Registro civil sólo permite la inscripción de la madre que parió al niño/a, quien es la madre por ley. La otra madre (no gestante) no tendrá ningún vínculo legal con su hijo/a. La vacancia de paternidad en estos casos ha tenido como resultado que hombres extraños inscriban a niños como sus hijos en el Registro Civil, acto que es irrevocable y que le da derechos a esos terceros extraños sobre esos niños, como el derecho a visitas entre otros.
  • Si una profesora fue condenada por aborto, no puede hacer clases en colegios públicos. (Artículo 10, letra c. del Reglamento del Estatuto Docente), lo que no se condice con la regulación actual del aborto (tres causales). Este artículo pone el aborto al mismo nivel de los delitos de violación, estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos, ultrajes públicos a las buenas costumbres, y homicidio o infanticidio. 
  • El artículo 365 del Código Penal sanciona la expresión de orientaciones sexuales como la homosexualidad y la bisexualidad, situación que violenta derechos humanos básicos garantizados en diversas leyes y tratados internacionales ratificados por Chile. Quien “accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”. Este artículo hace una distinción arbitraria respecto de la edad para la que se requiere de consentimiento, donde la edad del consentimiento sexual para hombres homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales y lesbianas es de 14 años.
  • El 2016 se crearon nuevas Tablas de mortalidad diferenciada entre hombres y mujeres por parte de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley 3.500). Las nuevas Tablas de Mortalidad proyectan que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy tienen 60 años (edad legal de jubilación) vivirán en promedio hasta los 90,31 años, esto es un año y dos meses más respecto de las tablas anteriores al 2016. La mayor sobrevida significó una baja promedio de 2,2% en las pensiones por retiro programado de las mujeres. El sistema de pensiones tiene una cobertura incompleta que excluye a personas con mayor inestabilidad laboral, como las mujeres trabajadoras temporales y agrícolas. El artículo 19 Nº18 de la Constitución no consideró los principios fundamentales de la seguridad social ni especificó los beneficios sociales cubiertos por el sistema, enfatizando la libertad de elección y un rol subsidiario del Estado.
  • Existe un reconocimiento judicial de la atenuante de arrebato y obcecación a favor del autor de un femicidio, prevista en el Nº 5 del art. 11 del Código Penal. Esto implica, que ante un supuesto acto de infidelidad de una mujer, el femicida podrá reducir su condena diciendo que la infidelidad de la víctima lo llevó a cometer el asesinato y, por lo tanto su reacción sería normal. Pero ojo, no opera el mismo criterio respecto de las mujeres cuando causan la muerte a sus parejas por violentarlas o por ser infieles, debido a que el sistema penal considera que en dicho caso las mujeres actúan en venganza.
  • El Código del Trabajo en su artículo 2 inciso 2, define el acoso sexual laboral como aquellos actos de requerimiento de carácter sexual, que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Este concepto presenta deficiencias en la tipificación del acoso sexual laboral que repercuten en su aplicación práctica y dificultan la defensa y protección de los derechos de las víctimas, ya que se limita al impacto en su situación laboral o sus oportunidades de empleo, lo que nos parece restrictivo desde las consecuencias ciertas que producen tales acto, porque el acoso no solo es grave en tanto afecte las oportunidades de las víctimas, es grave de por sí. Asimismo, existen vacíos legales para mujeres que no están sujetas a un contrato laboral y sufren situaciones de acoso en el ámbito académico.
  • Ley de Equidad Salarial es muy limitada en la práctica. No hay principio de igual remuneración por igual trabajo en el Código del Trabajo como prescriben que debiera ser las normas de la OIT. Brecha salarial de género bordea el 30% y se mantiene.
  • Las trabajadoras sexuales de nuestro país no pueden cotizar, no tienen previsión social ni cobertura de salud por la actividad que realizan, a pesar de los riesgos de salud asociados al oficio.

Notas relacionadas