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Actualidad

6 de Diciembre de 2019

Condenan al fisco a pagar $63 millones a arquitecto que perdió un ojo tras recibir un balín de pintura disparado por carabinero durante marcha estudiantil de 2013

Agencia UNO

En el fallo, la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció el actuar negligente de la policía uniformada al disolver una manifestación en el sector de Estación Mapocho, disparando balines de pinturas, uno de los cuales provocó el estallido ocular del demandante.

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El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $63.000.000 a un arquitecto que perdió ojo derecho, al recibir un balín de pintura (paintball), disparado por fuerzas especiales de Carabineros tras marcha estudiantil realizada en abril de 2013.

En el fallo, la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció el actuar negligente de la policía uniformada al disolver una manifestación en el sector de Estación Mapocho, disparando balines de pinturas, uno de los cuales provocó el estallido ocular del demandante. 

El libelo detalla del caso que “dentro de los asistentes se encontraba el señor Enrique Eichin, de 58 años, arquitecto en compañía de su pareja e hija. Estando estos en la cercanía del escenario ubicado en el frontis de la Estación Mapocho, a una distancia entre unos 90 a 100 metros de dicho punto, comienzan a acercarse a los manifestantes un grupo o piquete de Carabineros portando armas a balines en dirección al sector donde se encontraba el actor atendido a algunas personas trataron de traspasar las barreras de contención, comenzando a disparar sus pistolas de paint ball en contra de los manifestantes, dirigiéndose uno de estos balines en el ojo derecho del actor.

En este relato, se contiene esta versión de los hechos en el documento electrónico ordinario emitido por la prefectura de fuerzas especiales a la Fiscalía con fecha 25 de abril de 2013.

De la misma forma, dentro del mismo informe se contiene el testimonio de German Grunert, Fernando Pacheco y Mirko Yáñez Huala quienes señalan haber asistido a la marcha del día 11 y haber sido disparados por funcionarios de Carabineros sin estar efectuando actos de violencia, sino que asistiendo de forma pacífica a la marcha convocada.

El fallo consigna que “en dicha marcha Carabineros disparaba de forma espontánea y a personas que se encontraban marchando de forma pacífica”.

Añade el escrito que “el Estado causó un daño interviniendo un funcionario de Carabineros de Chile, y debe responder por falta de servicio por aplicación del artículo 2314 del Código Civil, concurriendo las exigencias del daño y de causalidad. Que así las cosas, es dable tener por cumplido un actuar por parte de Carabineros de Chile, de tipo deficiente al haber utilizado medios de disuasión y repelencia de violencia en contra de una persona que se encontraba de asistente sin que haya demostrado este un actuar contrario al orden público y seguridad de las personas participantes”.

 El fallo, además, establece que el “(…) nexo causal entre los hechos y el perjuicio sufrido por el actor y demandante, no es sino el reflejo de una negligencia por parte de la institución en cuanto a una medida de resguardo y orden público, se hirió a una persona que se encontraba de asistente pacifico a la marcha congregada por lo que la causalidad entre los hechos acontecidos y con la pérdida del ojo derecho y por tanto, la pérdida de visión del actor con todas las consecuencias ya expuestas, se encuentra acreditada”. 

Por esto es que el tribunal aseguró que “se acoge, la demanda de lo principal de fecha 16 de marzo de 2017, solo en cuando, se condena a Carabineros, representados mediante el Fisco de Chile y el Consejo de Defensa del Estado, a pagar al actor, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $50.000.000; por daño emergente la suma de $3.000.000 y lucro cesante, la suma de $10.000.000”.

Fuente: Poder Judicial.

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