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Actualidad

6 de Enero de 2020

Vuelco en caso de Moisés Órdenes: Corte de Apelaciones descartó torturas y revocó prisión preventiva a carabineros que lo golpearon

Los uniformados quedaron con firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, sin embargo, la defensa de Moisés Órdenes confirma que evaluará las próximas acciones a tomar.

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Este lunes, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva en contra de 5 carabineros de Fuerzas Especiales (FF.EE), quienes habían sido formalizados por el delito de torturas en contra de Moisés Órdenes en Plaza Ñuñoa el 21 de octubre pasado.

El abogado que representa a uno de los carabineros, Jorge Villalobos apuntó a El Mostrador: “hay imágenes bastante claras de lo que ocurrió, pero no permitía configurar en ningún caso el delito de tortura, que era lo único, dado la gravedad de la pena, que estaba justificando la prisión preventiva que se había decretado, que es una medida extrema, y esa era nuestra lucha”.

Sin embargo, Pablo Rivera, coordinador litigios estratégicos del INDH, comentó que “nosotros entendemos que el principal argumento del fallo no es compatible con los estándares internacionales de Derechos Humanos. En definitiva, la duración temporal de los malos tratos, no dice relación con la caracterización de una conducta en uno u otro delito, como al parecer lo entendió la Corte”.

Esto debido a que la Corte de Apelaciones descartó el delito de tortura y estimó que sólo hubo violencia innecesaria.

Igualmente, el abogado Pablo Rivera comentó que lamentan la resolución debido a que “un hecho de maltrato dure 10 segundos, 1 hora o 10 horas es un antecedente que hay que valorar pero no es el antecedente determinante para catalogarlo de una u otra forma. No puede supeditarse una determinada calificación jurídica a la duración de los malos tratos”.

Por último, el abogado Francisco Bustos de la víctima Moises Órdenes, señaló al mismo medio que “no nos parece una buena resolución, considerando las lesiones que sufrió Moisés (…) El informe de la PDI es claro, aquí a partir del análisis de las imágenes no hubo provocación por parte de Moisés, él no estaba cometiendo ningún delito, por lo que el acto tenía como finalidad causarle daño”.

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