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Actualidad

30 de Enero de 2020

Cosas que avanzan en tiempo récord: Ya apareció en el Diario Oficial que desde hoy “El que baila pasa” será sancionado con cárcel

AGENCIA UNO

La nueva normativa establece que quien interrumpa la "libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación" será sancionada con con presidio menor en su grado mínimo.

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A través del Diario Oficial se publicó la Ley (N°21.208) que modifica el Código Penal para tipificar acciones que “atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios”.

Esta “Ley antisaqueos” tipifica como un delito “el que baila pasa”, intervención utilizada como una forma de manifestación pacífica.

Pero ni el Gobierno ni el Congreso creyeron que esta intervención fuese inofensiva por lo que decidieron tipificarla y sancionarla rápidamente.

En esta nueva normativa se establece que “el que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

También se establece que “cuando los delitos sancionados (…) se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado”.

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