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Actualidad

21 de Febrero de 2020

Revelan nuevo protocolo sobre uso de la fuerza en estado de excepción: Faculta a FF.AA. a disparar como último recurso

Agencia UNO

El documento de siete páginas y nueve reglas fue elaborado tras una serie de reuniones entre Contraloría y el Ministerio de Defensa.

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El diario La Tercera dio a conocer información incluida en el documento que establece las “reglas de uso de la fuerza en los estados de excepción constitucional” para las FF.AA.

La normativa de siete páginas fue elaborada tras una serie de reuniones entre los equipos jurídicos técnicos del Ministerio de Defensa y la Contraloría.

Estas nuevas Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) regulan el actuar de los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Fach) en estados de excepción.

Son nueve reglas que normarán cómo deben emplearse las técnicas de control en estado de excepción:

Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.

Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.

Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

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