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Opinión

9 de Abril de 2020

Columna: Justicia y no discriminación en la pandemia

"Pero sí es necesario recalcar que el principio de justicia exige al personal y autoridades médicas tratar a cada uno como corresponda conforme a sus necesidades, a fin de disminuir las situaciones de desigualdad, en este caso económica", dice Lidia Casas en esta columna.

Lidia Casas Becerra
Lidia Casas Becerra
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Para algunas personas podrá parecer odiosa la labor que realiza el Contralor cuando pide explicaciones a través de un oficio a la Fuerza Aérea por el traslado de un médico desde Temuco, ocurrido domingo 5 de abril. El viaje, realizado en un avión acondicionado para situaciones críticas, tuvo un costo para el Fisco de 100 millones de pesos. Ante los cuestionamientos, el gobierno fue enfático en descartar que el traslado se haya realizado ante la falta de ventiladores mecánicos, y se dijo que la decisión fue tomada por el equipo médico tratante. Como ya es de conocimiento público, la decisión no fue tomada por la FACH, sino por las autoridades nacionales de salud, suponemos que en consulta con los organismos sanitarios de la región.

Pero los cuestionamientos a la situación no son gratuitos: el largo territorio nacional exhibe desigualdades en la disponibilidad de implementos, equipos médicos y personal sanitario en los servicios de salud, y el gobierno debe asegurar que haya el más amplio acceso, oportuno y de calidad, para todos sus habitantes. En este sentido, los estándares técnicos y la práctica internacional de los Derechos Humanos incorporan una dimensión olvidada, cual es los principios de justicia y no discriminación como pilares de la bioética. Éstos buscan asegurar que todas las personas tengan igual acceso a atención en salud en forma oportuna y de calidad.

No tenemos información de si en Temuco había otros pacientes en la misma condición (o incluso peor) que la persona trasladada, y que podrían haberse beneficiado de ser atendidos en centros de salud de la capital, con mejores condiciones técnicas que las que tenían en esa ciudad. Pero sí es necesario recalcar que el principio de justicia exige al personal y autoridades médicas tratar a cada uno como corresponda conforme a sus necesidades, a fin de disminuir las situaciones de desigualdad, en este caso económica. Para la gran mayoría de las familias usuarias del sistema público, no existe siquiera la posibilidad de discutir que una persona enferma sea tratada en otro recinto con mejores condiciones. Así, la distribución de recursos escasos, cuando los criterios y su razonabilidad no son conocidos, convertiría esta actuación en discriminatoria. 

Este caso debe alertarnos, sobre todo porque no es aislado: también en Temuco, un equipo médico elaboró criterios para determinar quien recibiría prioridad para atención crítica, y excluyeron de manera general y automática a personas viviendo con VIH, a personas con cáncer y otras enfermedades “no tratables”. Si bien la circular fue rápidamente dejada sin efecto ante las críticas, el hecho evidencia cómo bajo situaciones límites surgen decisiones de funcionarios públicos basadas en criterios discriminatorios o con visos de discriminación. Es de suponer que la motivación del Contralor para oficiar a la Fuerza Aérea es asegurar que los servicios de salud se entreguen sin discriminación a todos los habitantes del territorio que lo necesiten, ya que cualquier gasto que financie una medida discriminatoria es ilegal y arbitrario.

Lidia Casas Becerra

Directora del Centro de DDHH – Universidad Diego Portales


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