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11 de Junio de 2020

Tres preguntas para el abogado que encabezó el caso de Attilio, el primer hijo de dos madres en Chile

Juan Enrique Pi. Foto: Agencia UNO

Como histórico fue calificado el fallo que obliga al Registro Civil a inscribir a Attilio con los apellidos de sus dos mamás. En conversación con The Clinic, el abogado Juan Enrique Pi entrega detalles sobre el camino judicial que resta y los desafíos pendientes en materia de derechos filiativos.

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La historia parte en diciembre del 2017, cuando el Registro Civil rechaza inscribir a Attilio, un niño de 2 años y 9 nueves, como hijo de Gigliola Di Gimmarino -quien se realizó el procedimiento de fertilización asistida- y su pareja Emma de Ramón.

Ambas presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, el cual fue rechazado. Para agotar todas las instancias, el abogado Juan Enrique Pi les recomendó que una demandara a la otra por reconocimiento de filiación.

Fue así como, tras dos años en trámite, la jueza del Segundo de Juzgado Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, finalmente resolvió ordenar al Registro Civil que inscriba al niño como el primer hijo de dos madres en Chile.

El subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, adelantó que “no nos toca intervenir” y esperan que el Registro Civil cumpla con la sentencia. Mientras que la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, explicó que el único modo de revertir el fallo es que una de las partes denuncie.

The Clinic conversó con el abogado de la pareja, Juan Enrique Pi, sobre los desafíos que aún quedan pendientes en esta materia.

¿Cuál es el camino judicial que queda?

– Lo que se viene principalmente es que la sentencia quede ejecutoriada y que, una vez que eso ocurra, el mismo tribunal solicitará al Registro Civil, realizar la inscripción correspondiente de las dos madres. Este es un fallo que solamente afecta al Registro Civil, que es la institución donde se constituyen e inscriben los vínculos filiativos de las personas. Además, las únicas personas que pueden recurrir contra esta resolución judicial son las partes. Mientras ninguna de las dos partes ejerza ningún recurso, el fallo no podría suscribir ninguna modificación.

¿Qué pasa con la jurisprudencia chilena tras esta resolución?

Este fallo recoge y respeta la rica jurisprudencia de nuestro Poder Judicial y lo hace ratificando dos máximas fundamentales del ordenamiento jurídico: que no existe un único tipo de familia, sino muchos tipos de familias, y todos ellos merecen protección y reconocimiento sin ningún tipo de discirminación, y lo segundo es que todos los hijos son iguales ante la ley. Esa máxima creada por la Ley de Filiación del año ’99, que terminó con los hijos naturales y los hijos ilegítimos, hoy se hace carne en una sentencia histórica que reconoce que este niño nace en el seno de una familia lesbomaternal.

¿Cuáles son los obstáculos que quedan pendientes en esta materia?

El obstáculo principal es que los proyectos de ley relativos a derechos de familia, que se encuentran en el Congreso, avancen. Hay tres proyectos de ley en el Senado sobre matrimonio igualitario, la reforma general al sistema de adopción y de derechos filiativos para personas del mismo sexo. Los tres están con un avance bastante lento desde principio de año. Es fundamental que esos proyectos se establezcan como una prioridad importante, para que vayan quemando etapas, vaya avanzando la tramitación y no tengan las familias que acudir a tribunales de justicia, para pedir el reconocimiento de algo que la mayoría de las familias lo puede hacer sencillamente a través de un trámite expedito.

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