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Opinión

29 de Julio de 2020

Columna de Catalina Fernández Carter: Violencia contra la mujer y derechos humanos

"No importa cuantas leyes, declaraciones o tratados internacionales tengamos que digan que hombres y mujeres son iguales: en nuestra sociedad las mujeres no están en una real situación de igualdad", dice la abogada Catalina Fernández Carter en esta columna.

Catalina Fernández Carter
Catalina Fernández Carter
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Hace algunos meses, en el marco del estallido social, el lenguaje de los derechos humanos se tomó el debate público. Mientras algunos indicaban que la policía había violado los derechos humanos de quienes protestaban, otros alegaban que eran los manifestantes quienes violaban los derechos humanos de los Carabineros. Muchos académicos debieron salir a aclarar que el concepto de derechos humanos no se aplica a relaciones entre personas comunes y corrientes, sino que se usa para establecer ciertas obligaciones que asume el Estado respecto de sus ciudadanos. La idea de que es el Estado (y no los ciudadanos) el que puede violar los derechos humanos se transformó en un mantra que repetíamos seguido.

Sin embargo, de tiempo en tiempo, el lenguaje de los derechos humanos vuelve a usarse para casos que involucran a particulares. La violencia de género es uno de esos casos. Así, en el marco del proceso judicial por la violación de Antonia Barra, la prensa se ha llenado de columnas que hacen referencia a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos relativas a la violencia contra la mujer.

“La idea de que es el Estado (y no los ciudadanos) el que puede violar los derechos humanos se transformó en un mantra que repetíamos seguido”.

Una persona que ha escuchado el mantra de que “sólo el Estado puede violar los derechos humanos” puede preguntarse por qué usamos este lenguaje si no hay ningún agente estatal involucrado. ¿Es que hablamos de derechos humanos sólo cuando nos conviene?

La respuesta puede parecer simple, pero es fundamental no perderla de vista: lo que este lenguaje denota es que los actos de discriminación y violencia contra la mujer no son hechos aislados o aleatorios, sino que ellos ocurren porque la sociedad tiene ciertas estructuras que los favorecen. No importa cuantas leyes, declaraciones o tratados internacionales tengamos que digan que hombres y mujeres son iguales: en nuestra sociedad las mujeres no están en una real situación de igualdad.

“Lo que este lenguaje denota es que los actos de discriminación y violencia contra la mujer no son hechos aislados o aleatorios, sino que ellos ocurren porque la sociedad tiene ciertas estructuras que los favorecen”.

La violencia de género es un caso especialmente claro de cómo ciertas condiciones estructurales perjudican a la mujer. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado cómo los estereotipos de género imperantes en una sociedad son una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer, cómo ellos suelen afectar la objetividad de los funcionarios estatales, y de qué manera patrones discriminatorios pueden tener como resultado que se descalifique a la víctima y su testimonio –acudiendo a aspectos como su forma de vestir, su ocupación o su conducta–. La Corte también ha señalado que la impunidad frente a actos de violencia cometidos contra mujeres “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno”.

La idea fundamental es que violencia contra la mujer deja de ser una relación exclusiva entre dos particulares. La violación de Antonia Barra fue cometida por un individuo, pero la misma fue facilitada por una serie de factores presentes en nuestra sociedad. De esta manera, el caso va más allá de Martin Pradenas: el Estado también es responsable, porque no ha adoptado las medidas necesarias para poner fin a esta violencia y a la discriminación estructural. 

Es por ello que, a propósito del caso de Antonia Barra, renombradas académicas han usado el lenguaje de los derechos humanos. Lo han hecho para criticar nuestro sistema judicial y evidenciar de qué manera este repite estereotipos, revictimiza y no otorga soluciones a las víctimas; para cuestionar nuestras leyes, y demostrar cómo ellas son imperfectas, insuficientes; y para reflexionar sobre nuestra sociedad, sus estructuras y las prácticas que permiten la continuación del abuso y la opresión de un género. 

“La Corte también ha señalado que la impunidad frente a actos de violencia cometidos contra mujeres “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno”.

Lo anterior se enmarca en las obligaciones asumidas por Chile en la Convención de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Dichas medidas incluyen –entre varias otras– capacitar a policías y personal de la administración de la justicia, educar y suministrar servicios para asistir a mujeres víctimas de violencia, fomentar programas de educación, modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, entre otros. De igual manera, la Corte Interamericana ha indicado que los Estados deben adoptar medidas integrales para enfrentar la violencia contra la mujer, lo que incluye contar con un marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias.

En suma, las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos exigen desarrollar procesos de investigación y de juicio que consideren un enfoque de género, proteger adecuadamente a las víctimas de violencia, y evitar un patrón de impunidad que lleve a perpetuar la violencia contra la mujer. Ajustar nuestras leyes y prácticas, de manera que ellos consideren un enfoque de género, podría salvar vidas.

*Catalina Fernández Carter es abogada.

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