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Actualidad

29 de Julio de 2020

¿Qué pasa si el padre se niega a retirar el 10 por ciento?: Cinco preguntas sobre la retención por no pago de pensión alimenticia

Foto: Agencia UNO

Cientos de personas se han agolpado en los tribunales de familia en los últimos días para solicitar la retención del retiro de los fondos de AFP por no pago de la pensión alimenticia. The Clinic conversó con la abogada Leonor Etcheberry, experta en derecho de familia de la U. Diego Portales e integrante de la Corte Suprema, y le realizó cinco preguntas claves sobre este trámite, los tiempos de demora y de qué depende que finalmente se frene el pago del 10%.

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Un alto flujo se ha registrado en los tribunales de familia de madres solicitando la retención del retiro del 10% de los fondos de pensiones de padres que no han pagado la pensión alimenticia de sus hijos.

El gran obstáculo con el que se han topado es que, para hacer dicho trámite, necesitan la liquidación de la pensión alimenticia, documento que podría tardar incluso más de los 10 días de plazo establecido para el pago de la primera cuota de los fondos de AFP.

En ese marco, conversamos con Leonor Etcheberry, integrante de la Corte Suprema, vicepresidenta del Colegio de Abogados y experta en derecho de familia de la Universidad Diego Portales, para resolver cinco dudas claves sobre este proceso.

Cientos de personas realizan fila afuera del Juzgado de Familia de Santiago. Foto: Agencia UNO

– ¿Qué pasa si el padre se niega a retirar el 10%?

Como el retiro anticipado del 10% de los fondos de pensiones es un proceso voluntario, si un padre se niega a realizar este proceso no existe un mecanismo judicial para forzar a pagar la pensión alimenticia por esta vía.

“A diferencia de lo que pasa con la retención de la devolución de impuestos, que es automática, esto no, tendría que pedirlo. Si el padre no quiere retirar su dinero de la AFP, no se podrá saldar la deuda”, explica Etcheberry.

– ¿Qué pasa después de entregar la solicitar la retención de la pensión alimenticia?

Los únicos trámites que hay que hacer en los tribunales de familia es solicitar la liquidación de la deuda y luego hacer la solicitud de retención. El poder judicial ya habilitó una página web para realizar este trámite online, a la que se puede acceder con la Clave Única de Estado.

El proceso posterior a ello fue explicado por la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, quien aseguró que los jueces de familia serán los encargados de decretar “la respectiva medida cautelar de esos fondos, comunicándola a la AFP que corresponde, así los solicitantes puedan estar tranquilos a la espera de que se cumpla el trámite completo”.

– ¿Cuánto tarda este proceso?

La abogada Etcheberry explica que “en general, ese proceso no tarda mucho si es uno, pero el problema se ha suscitado por la cantidad de solicitudes que se han realizado en tan pocos días”.

Si bien el poder judicial está alistando un protocolo para retener los fondos, la facultativa comenta que es probable que “un buen porcentaje no se van a pagar a los 10 días, pero hay una segunda cuota. De hecho, si no llegara a estar listo en ese plazo, podría retenerse esta segunda entrega”.

“Yo sé que se está tratando de que sea un trámite simple, de que haya un formulario único que aparece en internet, para que la gente no vaya a pedir la liquidación. Pero tampoco había pasado que los tribunales recibieran miles de solicitudes en un mismo día. Pero se han hecho todos los esfuerzos para que el trámite sea lo más expedito posible”, subraya.

– ¿Qué pasa si el monto máximo que se puede retirar es inferior a la deuda total?

En este caso la abogada Etcheberry es tajante: “La ley no puso ninguna limitación. No tendría por qué no retenerse a la totalidad”.

– ¿Se puede llegar a un acuerdo para que se pueda saldar una parte de la deuda de la pensión alimenticia?

Como el retiro es voluntario y tiene el plazo de un año, tanto la madre como el padre pueden llegar a un acuerdo para que el retiro de los fondos sólo salde una parte de la deuda.

Este proceso se puede hacer mediante un mediador o solicitarlo en un tribunal, aunque en este último “la cosa se demora, porque habría que fijar una audiencia para poder hacerlo”, explica Etcheberry.

“Lo más fácil sería que el padre se juntara con la persona y con un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, que atienden gratuitamente, y llegar a un acuerdo entre los dos vía una transacción que se presenta al tribunal, y el tribunal va a mandar a decir a la AFP que hay que retenerle tanto. Es por acuerdo de las partes”, señala.

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