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Actualidad

4 de Agosto de 2020

Corte declara admisible recurso de protección de Delight Lab contra Carabineros por censura

Fotografía: Gonzalo Donoso

Tanto la institución policial como otras autoridades deberán entregar información sobre las omisiones legales y acontecimientos ocurridos el pasado 19 de mayo.

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La Corte Suprema declaró admisible el recurso presentado por Delight Lab contra las personas responsables y vinculadas a los hechos de censura que sufrió el colectivo el pasado 19 de mayo. Cabe recordar que esa jornada se proyectaron las palabras “Humanidad” y “Solidaridad” en el Edificio Telefónica, esto en apoyo a las protestas producidas en la comuna de El Bosque por la falta de ayudas en el marco de la pandemia.

En una primera instancia, la corte de apelaciones declaró admisible la solicitud sólo contra quienes se encontraban en las camionetas sin patentes que transportaban los seis focos de luz blanca que borraron la proyección. Sin embargo, tras la apelación, entre las instituciones y autoridades que deberán entregar información sobre las omisiones legales y acontecimientos ocurridos se encuentra Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, el Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la Intendencia de la Región Metropolitana.

Al respecto y sobre lo esperado luego de la presentación de este recurso, Octavio Gana,  menciona: “la admisibilidad del recurso nos da esperanza sobre la forma que está tomando el caso. Todo acto de censura a la libre expresión debe ser condenado en el Chile actual y resulta clave que las autoridades no sean cómplices de estas acciones”.

En los próximos días, las autoridades tendrán que informar como recurridos a la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a los hechos de censura contra Delight Lab. Además se debe considerar que está vigente una orden de no innovar, lo que significa que los recurridos deben abstenerse de censurar acciones de los hermanos Gana mientras se resuelva el recurso de protección.

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