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Actualidad

11 de Agosto de 2020

Ante “vacío legal”: Servel presenta cuatro propuestas para regular las campañas de cara al plebiscito

Foto: Agencia UNO

El organismo presentó un documento para ampliar su rango de acción a las redes sociales y poder controlar el financiamiento, los aportes y el gasto de organizaciones que están más allá de los partidos políticos.

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El Servicio Electoral (Servel) presentó una serie de propuestas para regular el financiamiento de campañas y propaganda electoral en el marco del plebiscito.

En un documento de seis carillas, el organismo reconoce que actualmente existe un “vacío legal” sobre la actividad financiera de actores que son distintos a candidatos y partidos políticos, esto es: organizaciones de la sociedad civil, movimientos y agrupaciones ciudadanas.

Todos ellos, al estar inscritos para la campaña del plebiscito, acarrean consigo “un excesivo margen de discrecionalidad administrativa”, según el Servel, lo que a su vez se manifiesta en “dificultades para controlar desviaciones o abusos”.

GASTO ELECTORAL

El Servel aconseja que, considerando la situación de catástrofe sanitaria, social y económica que atraviesa el país, se fije una suma inferior a la que se requiere para una elección presidencial y proponen dos alternativas para determinar el límite.

La primera implica que se fije inicialmente un máximo para cada una de las cuatro opciones (Apruebo, Rechazo, Convención Mixta o Convención Constituyente). A partir de ahí se comienzan a recibir los aportes hasta completar ese límite. Si ello sucede, el Servel suspenderá la recepción de aportes y devolverá el exceso.

En la segunda alternativa, el proceso es al revés. Primero se divide el máximo entre cada una de las organizaciones. Una vez distribuido, se comienzan a recibir los aportes. Si no se completa el límite, el aporte se puede derivar a otra organización simplemente notificando por escrito al Servel.

El documento destaca que dos consejeros del Servel, Patricio Santamaría y Alfredo Joignant, estuvieron por proponer un límite determinado de gasto para cada una de las cuatro opciones que serán plebiscitadas. 

FINANCIAMIENTO Y APORTES

Para el plebiscito no habrá financiamiento público, aplicándose sólo las disposiciones de financiamiento privado que establece la Ley 19.884.

Los partidos políticos podrán aportar recursos a otras organizaciones, siempre y cuando no superen un tercio del límite total de la opción. Dichos fondos pueden provenir de su patrimonio, endeudamiento, cotizaciones de afiliados, donaciones o aportes fiscales que llegan mediante la Ley 18.603.

Además, se subraya que las personas naturales no podrán aportar más de 1000 UF en total -equivalente a casi 29 millones de pesos- y no podrán hacerlo en más de 500 UF por opción. Es decir, están obligados a distribuirlas entre dos alternativas que no sean contradictorias entre sí.

De acuerdo al Servel, se entiende por aporte de campaña “toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un actor, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales”.

TRANSPARENCIA

Los aportes a los partidos políticos serán recepcionados y administrados por el propio Servel. En ese sentido, proponen que ni los partidos ni las organizaciones puedan gastar más de los aportes recibidos o de los límites fijados, y deberán quedar pagados al momento de la rendición de cuentas.

Toda deuda o pago pendiente a un proveedor que prestó servicios para la campaña será considerado como aporte prohibido y se aplicarán las sanciones que establece el artículo 29 de la Ley 19.884, ya sean personalidades jurídicas o naturales.

En el caso de los créditos, las entidades deberán acreditarlo y justificarlo ante el Servel, comunicando tanto sus plazos como formas de pago.

PROPAGANDA ELECTORAL

Como la ley sólo regula las tarifas de medios de prensa escrita y radioemisoras, el Servel esta vez propone que también se incluyan las tarifas para publicidad en las redes sociales.

En ese sentido deberían cumplir los mismos principios que las otras publicidades: cada organización debe identificarse como tal y sólo puede suscribirse a través del administrador electoral.

Cabe consignar que el Servel establece que “las publicaciones en redes sociales realizada por personas naturales de manera esporádica y sin habitualidad serán consideradas como parte de la libertad de expresión y no se les aplicarán estas disposiciones”.

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