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Actualidad

17 de Agosto de 2020

SP ordena nuevas instrucciones a las AFP sobre la retención de fondos a deudores de pensión alimenticia

Agencia Uno

Las aseguradoras deberán desde hoy consultar de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por los tribunales.

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La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió este lunes una serie de nuevas instrucciones a las AFPs respecto al proceso de retención del 10% por deudas en pensión de alimentos. De esta manera, las aseguradoras deberán desde hoy consultar de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por los tribunales.

Asimismo, informaron que esta medida también se aplicará a quienes ya ingresaron sus solicitudes de retiro y no hayan dado respuesta a esta consulta, encontrándose pendientes todo o parte del pago del retiro de fondos de su cuenta de capitalización individual.

Revisa a continuación las nuevas instrucciones de la SP a las AFPs:

  1. En el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de retención a la antigua AFP en la que cotizaba, el mismo día hábil en que recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la nueva administradora de dicha retención ordenada por el tribunal.
  2. Desde que fue notificada por el respectivo tribunal de familia de la medida cautelar, la AFP deberá notificar de esto al afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administradora. La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal.
  3. En el caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta sobre la existencia de alguna deuda de alimentos, a partir de esta fecha y en un plazo de dos días hábiles las administradoras deberán consultar al solicitante si tiene deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por tribunales. La consulta deberá ser respondida obligatoriamente por el afiliado y beneficiario para continuar con la tramitación de la solicitud de retiro.
  4. En el caso del solicitante que ya retiraron el total de sus fondos autorizados por la reforma constitucional y cuya AFP, después del pago, fue notificada por los tribunales de la orden de retención sobre tales fondos, la AFP deberá informar del retiro total de los fondos por parte de la persona al respectivo tribunal de familia.

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