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Actualidad

1 de Septiembre de 2020

Caso Ámbar: Comisión revocó beneficio de libertad condicional otorgado en 2016 a Hugo Bustamante

Agencia Uno

La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso determinó que Bustamante incumplió las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, ya que este presentó dos inasistencias injustificadas al control de firmas durante el año 2018.

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La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso revocó el beneficio de libertad condicional concedido en el año 2016 a Hugo Bustamante, luego de haber sido condenado por un doble homicidio cometido en 2005 y por el cual se le conoce como “el asesino del tambor”.

Cabe recordar que dicha decisión generó una gran polémica en contra de la jueza Silvana Donos, quien fue la presidenta de la instancia que resolvió otorgarle la libertad al único imputado por femicidio de Ámbar Cornejo.

De esta manera, en el nuevo fallo la comisión determinó que Bustamante incumplió las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, ya que este presentó dos inasistencias injustificadas al control de firmas durante el año 2018, que no se habían informado a la Comisión de Libertad Condicional desde su ocurrencia, sino hasta ahora por parte de Gendarmería.

Asimismo, se consideró que Bustamante “ingresó con fecha 07 de agosto de 2020 en calidad de imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso (…), por los delitos de femicidio con violación e inhumación ilegal”.

Debido a esto, el imputado esta impedido de “presentarse al control de firmas desde esa data por encontrarse sujeto a dicha medida cautelar. Lo anterior da cuenta de la imposibilidad por ende de seguir adelante con su plan de trabajo de libertad condicional, derivada de una situación que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, decretada por el Juzgado en referencia”.

En tanto, la resolución precisa que la libertad condicional de condenados a penas privativas de libertad, dispone que “si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional[…]”.

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