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Actualidad

15 de Septiembre de 2020

¿Choca con la Constitución?: Abogados cuestionan las anunciadas inspecciones y allanamientos a hogares durante Fiestas Patrias

Foto: Agencia UNO

Las autoridades anunciaron que utilizarán todas las herramientas que tienen a su disposición para controlar y fiscalizar el respeto a las normas sanitarias durante este fin de semana, incluido el registro de casas y domicilios privados. El INDH ya salió al paso cuestionando que este tipo de medidas violan derechos fundamentales como la inviolabilidad del hogar. The Clinic conversó con dos abogados expertos en la materia para conocer el poder que se esconde tras el Código Sanitario y por qué creen que su normativa es tan difícil de contrarrestar incluso por la Constitución.

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Polémica ha generado el anuncio realizado por la seremi metropolitana de Salud, Paula Labra, sobre la facultad que tendrán los fiscalizadores para ingresar a domicilios particulares, en el marco del plan “Fondéate en tu casa” elaborado por el Minsal para estas fiestas patrias

“Las personas no pueden negarse a la autoridad sanitaria o a Carabineros. Incluso están autorizados para hacer una orden de allanamiento (…) Cuando tengamos la sospecha o denuncias, entraremos con Carabineros. Nuestros fiscalizadores siempre tendrán su chaqueta y su credencial. No es necesario ninguna orden de un juez”, detalló.

La subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, y la seremi de Salud RM, Paula Labra, junto a un equipo de fiscalizadores. Foto: Agencia UNO

Dichos procedimientos están regidos por el Código Sanitario -principalmente por el artículo 8 y 155- donde se establece que inspecciones y registros se pueden realizar en cualquier edificio, casa, local o lugar de trabajo, público o privado, sólo con un decreto de allanamiento firmado por la autoridad administrativa correspondiente y con la presencia de la fuerza pública si es requerida.

Cabe consignar que toda la reglamentación está diseñada para el Servicio Nacional de Salud (SNS), organismo que dejó de existir en 1979, pero cuyas competencias fueron repartidas entre el Instituto de Salud Pública (ISP) y las Seremi de Salud.

EL CHOQUE DE DERECHOS

El poder del Código Sanitario en la legislación chilena es indudablemente fuerte. Para Daniel Álvarez-Valenzuela, académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, dicha ley está pensada “para que la autoridad pública tenga el mayor poder posible para controlar una pandemia, que es lo que estamos viviendo ahora”.

“Como Chile es un país agropecuario, que tiene ciertos requerimientos especiales de aislación, cuidar de la salud es súper importante para nuestro sistema. Es por eso que podemos controlar súper bien plagas, como la mosca de la fruta”, explica.

Sin embargo, advierte que se trata de una legislación que choca con algunos derechos fundamentales. En este caso, el de inviolabilidad del hogar, establecido por el artículo 19 n° 5 de la Constitución.

El facultativo explica que este derecho es uno de los más antiguos de la constitucionalidad chilena. Tiene más de 200 años y sus primeros antecedentes se pueden rastrear desde 1812 en adelante. Además, siempre se ha protegido “de manera continua y fuerte” tanto de la acción del Estado como de otros particulares.

La actual Constitución establece que este derecho sólo se puede vulnerar en “los casos y formas que determine la ley”. En esa línea, el abogado Jorge Contesse, profesor de la U. de Rutgers (EE.UU.), cuestiona que “la práctica constitucional moderna entiende que los derechos solo pueden ser restringidos o afectados por actos legislativos o bien por medio de una autorización judicial. No es lo que ocurre acá”.

Seremi de Salud, Paula Labra. Foto: Agencia UNO

En esa misma línea, para Álvarez-Valenzuela un allanamiento dictado por una autoridad administrativa, como la Seremi de Salud, tiene una “dudosa constitucionalidad” y argumenta: “¿Quién, en el derecho chileno, tiene la habilitación para dictar una medida así? Únicamente, los tribunales de justicia”.

“La potestad de invadir un espacio privado no puede estar sujeto a la sola discrecionalidad de un funcionario, que es lo que hace el Código Sanitario. Debiera tenerla, pero bajo control jurisdiccional. Se puede cuestionar que eso hace más lenta la medida, pero con el nuevo sistema procesal penal, esto no ocupa mucho tiempo y usualmente se hace de manera telefónica”, añade.

En la misma línea, Contesse manifiesta que el poder “exorbitante” que tiene la autoridad sanitaria chilena “ya lo quisieran en otros países”. Para el facultativo, “el Código tiene una racionalidad que requiere ser revisada: es evidente que la autoridad sanitaria necesita contar con herramientas para enfrentar problemas como esta pandemia, pero debieran contemplarse también ciertos límites y, por cierto, un modelo de revisión judicial robusto. Las cortes han sido demasiado deferentes con la autoridad sanitaria. Y, en general, temo que hemos normalizado vivir bajo un estado de excepción”.

Cabe agregar que, sobre esta materia, también se pronunció el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quienes anunciaron que oficiarán a las autoridades de salud para conocer en detalle la legalidad de la medida.

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