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Actualidad

15 de Septiembre de 2020

Contraloría responde a defensa del Alto Mando de Carabineros y aclara que tiene la facultad para investigarlos

Agencia Uno

El organismo detalló que "recibió 457 denuncias -debidamente individualizadas-, relativas al actuar de Carabineros de Chile, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias".

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La Contraloría General de la República emitió una declaración pública refiriéndose al sumario que inició en contra de siete generales de Carabineros por sus responsabilidades administrativas en hechos ocurridos durante el estallido social.

Esto, luego de que la defensa de dos de estos generales acusaran que “resulta ilegal que la CGR se inmiscuya en estas materias”, además de apuntar a que esta investigación “podría ser constitutivo de un caso de desviación del poder”.

En respuesta a estas declaraciones, aclararon que “la facultad de la Contraloría General de la República para perseguir responsabilidades administrativas en Carabineros de Chile se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de legalidad de los actos de la Administración”.

Asimismo, esta atribución se fundamenta “en el artículo 133 de la Ley N° 10.336 que sostiene que ‘el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos’. Dicha facultad se regula, en específico, en la resolución N° 510, de 2013”.

Si bien no entregaron mayores detalles respecto a la investigación, ya que tiene un carácter de reservado, si dieron a conocer que, respecto a los hechos ocurridos a finales del año pasado tras el estallido social, la Contraloría “recibió 457 denuncias -debidamente individualizadas-, relativas al actuar de Carabineros de Chile, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias”.

Finalmente, el organismo señaló que “el procedimiento sumarial pretende establecer la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios públicos ante la infracción de deberes legales y estatutarios y, de corresponder, termina con la aplicación de sanciones fundadas en un racional y justo proceso”.

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