Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

22 de Septiembre de 2020

Corte de Talca ordena a AFP Modelo entregar el total de los fondos a persona con enfermedad irreversible

Agencia Uno

El afiliado alegaba "la existencia de urgentes y onerosos tratamientos médicos" al padecer una afección de su salud de la "que tendría escasas posibilidades de sobrevivir".

Por

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por un afiliado de la AFP Modelo, por lo que ordenó a esta restituir a la persona el total de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados por el recurrente.

Asimismo, se explica que la persona “alega la existencia de urgentes y onerosos tratamientos médicos que debe soportar debido a estar padeciendo una enfermedad irreversible y que tendría escasas posibilidades de sobrevivir a esa afección de su salud, haciendo inviable su derecho a obtener algún tipo de beneficio de seguridad social”.

En la resolución se agrega que: “la necesidad de analizar aquellas circunstancias de gravedad y urgencia aparecen debidamente satisfechas en este caso, ya que frente a la necesidad de tratamientos médicos que aparecen como imprescindibles ante la gravedad del diagnóstico médico, generalmente de alto costo, no satisfechos por el ente estatal, y siendo fondos de significación patrimonial de consideración, que permiten atender aquellas carencias, la mantención de los caudales previsionales en manos de un tercero”.

De esta manera, para el tribunal de alzada: (…) “de esa forma, los jueces aplican el ordenamiento jurídico en su integridad y armonía con las distintas normas que lo constituyen, respetando la estructura jerárquica que se les reconoce a los diversos cuerpos legales que lo integran, en este caso, del derecho de propiedad sobre los dineros que integran y componen los fondos previsionales del recurrente, cuyo dominio, como ya se dijo, no se encuentra discutido por la A. F. P. Modelo S. A., más aún, lo reconoce expresamente”.

Notas relacionadas

Deja tu comentario