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Actualidad

3 de Octubre de 2020

Ojo: revisa si fuiste designado vocal de mesa y cuáles son las excusas para no ejercer la función

Agencia Uno

Para este año el Servel estableció que las personas mayores de 60 años se podrán excusar de dicha función al ser población de riesgo ante la pandemia del Covid-19.

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Este sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la lista de personas que fueron seleccionadas como vocales de mesa y los miembros de Colegios Escrutadores para el Plebiscito Nacional que se realizará el próximo 25 de octubre.

La institución informó también los locales y mesas de votación que funcionarán para este proceso, así como los respectivos delegados para cada una de estas.

Para saber si fuiste designado como vocal de mesa puedes acceder al siguiente enlace: Consulta Vocal de Mesa

En tanto, el Servel también dio a conocer las excusas e inhabilidades que se pueden presentar en caso de que una persona no pueda cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección.

Para ello, se deberá presentar por escrito las causales de excusa ante la Junta Electoral que le corresponde a cada persona (aquí puede revisar cuál es), proceso que se podrá realizar entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.

Las excusas que podrás presentar son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

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