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Actualidad

6 de Octubre de 2020

Histórico fallo: Juzgado reconoce por primera vez en Chile que repartidores de delivery son trabajadores, no socios

Foto: Agencia UNO

La justicia determinó que el vínculo entre un rider y PedidosYa es de "subordinación y dependencia". La empresa anunció que apelará a dicha resolución, mientras que en todo el país este tipo de plataformas ya acumulan 30 denuncias de carácter laboral.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción realizó un fallo histórico que, por primera vez en Chile, reconoce el vínculo laboral que existe entre una aplicación móvil y un repartidor de delivery.

La sentencia firmada por la jueza Ángela Hernández se dio a partir de una demanda por despido injustificado presentada por el rider Álvaro Arredondo Montoya en contra de Pedidos Ya.

El documento obliga a la empresa a pagar casi un millón y medio de pesos por concepto de indemnización, sobrecargo legal por despido injustificado, cotizaciones adeudadas en materia de salud, pensión y seguro de cesantía, remuneraciones pendientes y feriados.

Además, declaró “nulo” el despido, enfatizando que el acto de “desactivar” una cuenta de un repartidor es considerado como tal, pero que sin embargo es “injustificado”, ya que Pedidos Ya no adujo razones legales.

TRABAJADORES, NO SOCIOS

Uno de los puntos más importantes del fallo es que se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 3 de julio de 2019 y el 15 de mayo de 2020

De acuerdo a la sentencia, el vínculo entre la aplicación y el repartidor mostraba indicios de “subordinación y dependencia”, tales como el uso de uniforme e implementos con el logo de Pedidos Ya, el control de la jornada de trabajo y un proceso de selección que debió sortear el trabajador.

De este modo, la jueza concluye que un rider, no solamente está sometido a una supervigilancia de sus labores, sino que también a “una modalidad de trabajo” impuesta por la empresa de “forma continua y permanente”, controlando así sus turnos, formas y zonas para desempeñar sus funciones.

Trabajadores de Pedidos Ya. Foto: Agencia UNO

Para la jueza Hernández, “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes”.

“En materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”, agrega.

Sobre la inexistencia de un contrato de trabajo, la jueza Hernández fue categórica: “No es más que el encubrimiento de la subordinación efectiva en que se desarrolló la relación, siendo apartado este instrumento por la realidad y existiendo todos los elementos, la relación debe calificarse como un contrato de trabajo, aunque haya tratado de encubrírsela a través de la superposición de la figura de un contrato civil, de signo no laboral, por sobre la relación efectiva de trabajo, con el fin de esconder o mantener oculta esta última, eludiendo la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo”.

En ese sentido, plantea que la forma clásica de ver a un trabajador prestando servicios en un lugar determinado y siendo supervisado con horarios fijos “debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”.

REVISA EL FALLO COMPLETO

DEBATE PENDIENTE

Según un sondeo realizado por la página SoyTrabajador.cl, en Chile se han presentado 30 demandas laborales contra seis de las empresas de delivery que operan en Chile. La mayoría se encuentra en fase de audiencias, las que esperan sean resueltas en primera instancia en los próximos tres meses.

El tenor principal de estas demandas están cruzadas precisamente por el reconocimiento del vínculo laboral que tienen los repartidores, quienes trabajan para la aplicación bajo la nomenclatura de “socios” y no “trabajadores”. En ese sentido, las acciones judiciales reclaman por despidos sin apego al Código del Trabajo, prácticas antisindicales y ausencia de prestaciones de seguridad social.

El abogado laboralista, Pedro Peña, miembro de SoyTrabajador.cl y que ha asesorado a repartidores en este tipo de controversias, asegura que el fallo de Concepción “es crucial, porque es el primero en el país. Antes, y debido a la premura de los trabajadores, hubo dos avenimientos en los cuales la empresa Glovo aceptó pagar todos los sobrecargos legales demandados, pero sin reconocer relación laboral. Esta vez la causa llegó hasta el final, lo que tiene un peso jurídico muy relevante”.

El experto en materia laboral explica que en este caso se impuso “el criterio de la Corte Suprema, que dice que la relación de subordinación o dependencia se manifiesta por signos externos, tales como la facultad de mando que tiene el empleador, la obligación del trabajador de acatar las instrucciones, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares”.

Al ser consultados por la sentencia, Pedidos Ya aseguró al Diario Financiero que llevará el caso a la Corte de Apelaciones. “Será apelado por no ser del todo aclaratorio. Pedidos Ya ha apostado por el diálogo constructivo con las autoridades, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo del ecosistema y seguir creando oportunidades para comercios, repartidores y consumidores”.

Cabe destacar que actualmente está en trámite en el Congreso un proyecto de ley presentado por diputados de Revolución Democrática, bautizado como #MiJefeEsUnaApp, la que busca resguardar las condiciones laborales de los trabajadores de este tipo de plataformas, permitiéndoles que se les otorgue, entre otras cosas, prestaciones de salud y seguridad social.

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