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23 de Noviembre de 2020

¿Por qué ahora y no antes?: Las dudas jurídicas sobre el el futuro del requerimiento del Gobierno ante el TC

Foto: Agencia UNO

El Ejecutivo finalmente decidió llevar el proyecto de segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones al TC. Si bien esta acción ha generado bastante polémica en el mundo político, en el ámbito jurídico también se han despertado algunas dudas. The Clinic conversó con dos abogados constitucionalistas para desmenuzar el documento firmado por Piñera y conocer las contradicciones que podrían hacer naufragar nuevamente al Gobierno en materia previsional.

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El Gobierno finalmente decidió presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para frenar el avance del proyecto de reforma constitucional para un segundo retiro del 10 por ciento de las AFP.

El documento tiene 125 páginas, fue escrito por los abogados José Francisco García y Gastón Gómez, y está firmado por el Presidente Sebastián Piñera y sus ministros Ignacio Briones (Hacienda), Cristián Monckeberg (Segpres) y María José Zaldívar (Trabajo).

En él se apunta que el proyecto comete presuntas infracciones a tres artículos de la Constitución (19, 65 y 127), por lo que debería declararse “inconstitucional”.

Si bien su presentación ha generado bastante polémica en el mundo político, en el ámbito jurídico también ha despertado algunas dudas. Conversamos con dos abogados constitucionalistas para preguntarles sobre el futuro de esta acción en el TC.

¿POR QUÉ AHORA Y NO ANTES?

Una de las principales dudas que han surgido es por qué el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional ahora y no antes, cuando se presentó el primer proyecto de retiro del 10% de los fondos de pensiones, siendo que se trata de proyectos similares.

En diálogo con Radio Cooperativa, el vocero Jaime Bellolio acusó que los autores de la iniciativa recurrieron a una “forma de elusión constitucional”. “Algunos parlamentarios están intentando escribir una Constitución paralela, a través de proyectos de reforma constitucional que introducen artículos transitorios, sin modificar la actual Constitución”, argumenta.

Para Bellolio, el primer proyecto de retiro se firmó porque “cuando uno hace un transitorio, significa que es por una vez”. Sin embargo, no pasa lo mismo con el segundo retiro, porque ya se trataría de “un continuo de proyectos”.

Para el abogado constitucionalista y académico de la U. de Chile, Fernando Atria, las explicaciones del ministro Bellolio son “prácticamente un insulto a la inteligencia” y subraya que “es evidente que no hay ninguna diferencia entre la constitucionalidad del primer proyecto y del segundo proyecto”.

“Lo que hace transitorio a una disposición jurídica es que sus efectos o su vigencia sea restringida en el tiempo. Así como el primer retiro fue transitorio porque sólo se podía ejercer durante un año, la segunda tendría el mismo sentido”, agrega.

En la misma línea, el abogado constitucionalista y académico de la U. Alberto Hurtado, Tomás Jordán, asegura que “no hay una razón jurídica que diferencia el primer y el segundo retiro” y apunta que sus justificaciones serían más bien políticas: “Pareciera ser que más bien está tratando de resolver su conflicto con el Congreso”.

A su juicio, el mandatario estableció su conformidad con el primer retiro cuando no hizo uso de su capacidad de veto. “Uno tiene que tener claridad que el Presidente firmó y promulgó el primer retiro y eso da cuenta de que expresó su conformidad con la reforma constitucional”, agrega.

¿2/3 o 3/5?

El artículo 127 de la Constitución establece que existen dos quórum para aprobar reformas constitucionales: 2/3 o 3/5. Según el requerimiento del Gobierno, este proyecto debería ser aprobado por los 2/3, quórum destinado para modificar capítulos específicos de la Constitución, en este caso, el capítulo III donde se establece el derecho a la seguridad social.

Sin embargo, el abogado Tomás Jordán explica que al ser un proyecto que crea un artículo transitorio, se debe votar por los 3/5. “El Presidente dice que afecta al derecho a la seguridad social, y eso no es así porque no crea ni modifica ningún apartado del artículo 19 n° 18“.

“Incluso es más, en la Cámara de Diputados se aprobó con 130 votos, por lo que el quórum está resuelto por la práctica, la Cámara lo aprobó por más de 2/3″, añade.

Atria califica esta segunda acusación como “oportunista y falsa”, ya que al mismo tiempo el propio Presidente “está presentando un proyecto de ley que permite el retiro de fondos en condiciones ligeramente distintas de las que el proyecto discute”.

LA INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE

Una de las acusaciones principales del requerimiento apunta al artículo 65 de la Constitución, que establece como “iniciativa exclusiva” del Presidente los proyectos de ley que tengan relación “con la administración financiera o presupuestaria del Estado”, lo que incluye los fondos de pensiones.

Sin embargo, para el abogado Tomás Jordán dichos argumentos “no son atendibles” puesto que el propio artículo establece que la iniciativa exclusiva es para “proyectos de ley, y en este caso, es una reforma constitucional. En consecuencia, las reglas de iniciativa exclusiva no corren en este caso”.

Fernando Atria concuerda en que existe una “regla expresa que no aplica o que omite la referencia a la iniciativa exclusiva para reformas constitucionales”, pero además agrega que “incluso si uno asumiera que la iniciativa exclusiva es aplicable a los proyectos de reforma constitucional, se trataría simplemente de un caso de derogación tácita”.

Esto último sería inconstitucional, según el propio requerimiento. Sin embargo, el abogado explica que “los estudiantes de derecho en primer año aprenden y son reprobados si no entienden que prima la regla más nueva. Esto quiere decir que no hay nada inconstitucional ni objetable en que se dicte una regla constitucional que sea contraria a una regla anterior sin derogarla expresamente. Pero el requerimiento insiste, gratuitamente, en que eso sería contra la Constitución. Eso es absurdo e insostenible”.

“Cuando todo esto haya pasado, este requerimiento va a ser usado como un ejemplo de los extremos de manipulación de la interpretación constitucional a los cuales se llegó con la finalidad de usar este texto para proteger el modelo neoliberal”, concluye.

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