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Actualidad

27 de Noviembre de 2020

Tribunal rechaza intento de ME-O por anular su inhabilidad electoral

A través de un escrito, el abogado Sufán interpuso una incidencia de nulidad procesal para que el tribunal retrocediera y no le suspendiera de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la respuesta fue "no ha lugar, por improcedente".

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El interés por regresar a la política de Marco Enríquez-Ominami es un hecho. Así lo dejó entrever a través del escrito presentado por su defensa ante el Octavo Juzgado de Garantía, en cuyo contenido pedía anular la inhabilidad electoral que el Servel cursó en su contra la semana pasada. La acción lo deja fuera del panorama electoral a partir de las elecciones de abril próximo.

Tanto él como el exministro Pablo Longueira, y una lista de acusados en el caso SQM, fueron suspendidos para ejercer su derecho a sufragio, asunto que emanó del tribunal donde se tramita el caso Soquimich.

Según el escrito que presentó el abogado Octavio Sufán esta semana, el excandidato del PRO se enteró por la prensa sobre su inhabilidad, argumentando que no había sido notificado de tal y que desconocía la fecha de la llegada de ese oficio al Servel.

“Por medio de informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación de nuestro país durante el pasado fin de semana, esta defensa pudo constatar que el Servicio Electoral suspendió el derecho de sufragio de nuestro representado”, parte diciendo el escrito. “Importante es resaltar -agrega- que esta defensa no ha sido notificada hasta el día de hoy por parte de vuestro Tribunal de resolución alguna o de haberse realizado comunicación al Servicio Electoral, en cuanto a que nuestro representado haya sido acusado por delito que merezca pena aflictiva”, agrega.

Enríquez-Ominami argumentó a través de su abogado que había una infracción en la trama que atentaba contra sus garantías. “Desconocemos cuál habría sido la fecha en que aquello habría efectivamente ocurrido”, dice la incidencia. “A nuestro juicio ha existido, en esta actuación del Tribunal, una evidente inobservancia de formas procesales que ha atentado en contra de las posibilidades de actuaciones de nuestro representado como interviniente en el proceso, además de que aquella infracción ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos tanto en la Constitución como en las demás leyes de la República”, agrega.

El tribunal resolvió de inmediato que la solicitud era improcedente, pidiendo además que se certificara la manera cómo y la fecha en que fueron enviados los antecedentes al Servel.

“No habiendo actuación o resolución dictada en autos sobre la materia planteada por el incidentista, que sea susceptible de anular; y no siendo, en consecuencia, la vía idónea para resolver sobre lo solicitado, no ha lugar, por improcedente”, señaló el 26 de noviembre, el Juez Leonardo Valdivieso del Octavo Juzgado.

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