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20 de Enero de 2021

¿Vulnera la presunción de inocencia?: Abogados debaten sobre los alcances de la Ley Moreira

Foto: Agencia UNO

Hace seis años se revelaron los correos de Iván Moreira donde le pedía un "raspado de la olla" al grupo Penta para financiar su campaña. Tres años después, el senador UDI llegó a un acuerdo con la Fiscalía, se aceptó la suspensión condicional de su procedimiento y pudo seguir legislando. Esta semana, un grupo de diputados de oposición presentaron una reforma constitucional para que cualquier autoridad política imputada por casos de corrupción y que desee acogerse a este mecanismo, tendrá que renunciar a su carga y quedar inhabilitado por tres años. El proyecto ha causado revuelo entre los abogados, entre quienes lo validan y quienes plantean dudas sobre su constitucionalidad.

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Esta semana, un grupo de diputados de oposición encabezados por el diputado Gonzalo Winter (CS) presentó un proyecto de reforma constitucional bautizado como Ley Moreira, en alusión al senador de la UDI.

Dicha iniciativa establece que las autoridades políticas, que sean imputadas por delitos de corrupción, puedan optar por una salida alternativa al juicio oral, como la suspensión condicional del procedimiento, pero agregando dos requisitos: que sean cesados inmediatamente de sus cargos y queden inhabilitados por tres años.

Este proyecto es presentado a dos años desde que el senador Iván Moreira (UDI) llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y el tribunal aceptó la suspensión condicional del procedimiento, pese a que había reconocido públicamente sus delitos para financiar una campaña electoral.

Para los autores del proyecto, este tipo de salidas no permiten establecer con claridad si el imputado ha cometido delitos como cohecho, fraude al fisco, malversación de caudales públicos u otros delitos electorales, ya sea en en calidad de autor, cómplice o encubridor.

“En el caso del senador Moreira, quien optó por la suspensión condicional, la ciudadanía nunca tuvo claridad si era culpable o no de los delitos, por lo tanto, quedó un manto de duda en su caso y, posteriormente, siguió legislando”, explicó Winter cuando presentó el proyecto.

¿VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

El abogado Matías Insunza, académico del Departamento de Derecho Procesal de la U. de Chile, explica que “la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al juicio oral, que no implica aceptación de responsabilidad. Se trata de un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, que requiere en muchos casos ser validado por el fiscal regional, que debe ser aprobado por el juez de garantía, y respecto del cual la parte querellante podría oponerse”.

“A mi juicio una modificación como la que se propone establece una sanción a quienes arriben a dicha salida alternativa, cuestión que es exactamente lo que pretende evitar la suspensión condicional del procedimiento, por lo que no me parece adecuada, afectando la presunción de inocencia, ya que no se trata de una condena”, agrega.

Insunza subraya que “la imputación de hechos delictuales, por graves que sean, supone que el Estado debe, a través del Ministerio Público, acreditar más allá de toda duda razonable que alguien ha cometido un delito en calidad de autor, cómplice o encubridor. No basta que se presenten querellas o que se exponga por la prensa o en redes sociales. Se requiere, como en todo sistema democrático, que jueces imparciales, luego de un juicio, condenen a alguien para que cumpla ciertas penas, entre las cuales están no poder ejercer cargos públicos”.

“Cualquier otro mecanismo sancionatorio no es más que una forma de anticipación de penas sin un adecuado juzgamiento, lo que no puede aceptarse”, concluye.

Un contrapunto ofrece el abogado Cristián Riego, exdirector del equipo técnico redactor del Código Procesal Penal y académico de la U. Diego Portales. A su juicio, el proyecto de ley no vulnera la presunción de inocencia, sino que se enmarca dentro de las normas que regulan los derechos políticos.

“Este proyecto no establece una pérdida de los derechos políticos con la suspensión condicional, sino que el juez debe imponer como condición la renuncia al cargo y que eventualmente no pueda postular de nuevo. La suspensión condicional es un acto voluntario, en consecuencia, lo que se estaría planteando es que, para acceder a ese acuerdo, sería necesario renunciar a sus derechos políticos voluntariamente”, explica.

En ese sentido, Riego asegura que el proyecto de ley “teóricamente no contraviene la Constitución”. Aún así, subraya que “alguien podría decir que esa renuncia, en realidad, no sería tan voluntaria, porque la están imponiendo. Eso sería una discusión que habría que tener a nivel constitucional. Eventualmente, el TC podría intervenir, porque es una situación un poco ambigua”.

Sin embargo, subraya que, “en mi opinión personal, la suspensión condicional nunca es obligatoria, sino que se ofrece como alternativa a seguir el proceso. Tratándose de un acto voluntario, no contraviene la Constitución”.

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