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Actualidad

21 de Enero de 2021

Corte Suprema anula multa a Canal 13 por emisión de reportaje sobre conflicto estudiantil en el Liceo 1

Agencia Uno

El máximo tribunal argumentó que tras la absolución decretada en enero de 2019, se "produjo necesariamente el efecto de impedir que nuevamente se discutiera, investigara y sancionara por otra emisión del mismo contenido, bajo la afirmación de haberse cometido una misma infracción, especialmente si, a la fecha de notificación del primer oficio de cargos".

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La Corte Suprema actuando de oficio anuló la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por la repetición del cuestionado reportaje titulado “¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?”, sobre el conflicto estudiantil en liceo de niñas.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la resolución sancionatoria vulneró el principio de “non bis in idem” al multar al canal por la segunda emisión del reportaje, tras decretar la absolución por falta de quorum, del primero.

En el falló, detallan que “en el presente caso, de la exposición de los hechos resulta claro que el mismo reportaje fue exhibido los días 21 y 22 de octubre de 2018, habiendo decidido la autoridad administrativa formular cargos sólo por la primera de estas transmisiones y, luego de evacuarse los descargos por la concesionaria, finalmente se determina absolverla (…). Solo una vez pronunciada la absolución, se le notifica el mismo cargo, pero ahora por la segunda exhibición”.

El máximo tribunal agrega que “en efecto, resulta determinante para la adecuada resolución del asunto, tener en consideración las fechas de dictación de cada uno de estos actos administrativos y, en este sentido, no es posible perder de vista que, por un lado, la primera formulación de cargos –por la transmisión de 21 de octubre– se da cuando ambos programas ya se habían emitido, pero sólo se extiende a uno de ellos; por otro, una vez dictada la absolución por falta de quórum para condenar, se notifican los nuevos cargos, esta vez por la segunda exhibición”.

“En síntesis, la absolución de fecha 8 de enero de 2019, produjo necesariamente el efecto de impedir que nuevamente se discutiera, investigara y sancionara por otra emisión del mismo contenido, bajo la afirmación de haberse cometido una misma infracción, especialmente si, a la fecha de notificación del primer oficio de cargos, ambas emisiones ya se habían materializado y no fueron objeto de un reproche conjunto”, argumentó la Tercera Sala.

“Que, en consecuencia, al haberse constatado que el Consejo Nacional de Televisión ha incurrido en una ilegalidad, por cuanto ha pretendido sancionar por los mismos hechos en forma reiterada a la actora, necesariamente procede el acogimiento de la reclamación”, concluye.

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