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Actualidad

25 de Enero de 2021

Corte de Apelaciones absuelve a todos los acusados por la muerte de Eduardo Frei Montalva: “No fue víctima de homicidio”

La Novena Sala del tribunal resolvió revocar el primer fallo, y absolvió a todos los acusados por la muerte del ex presidente de la República, Eduardo Freí Montalva, ya que, según dictó el fallo, "no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas".

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Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a todos los acusados en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia.

Según la sentencia en segunda instancia, la Novena Sala del tribunal resolvió revocar el fallo de 30 de enero de 2019 que había condenado como autor a Patricio Silva Garín; coautores a Raúl Diego Lillo Gutiérrez y Luis Alberto Becerra Arancibia; cómplice a Pedro Samuel Valdivia Soto; y encubridores a Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere.

En su lugar, el fallo declaró “que se les absuelve de la acusación formulada en su contra”. Los jueces agregaron que los antecedentes recopilados en el caso, sugieren que “Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

La Novena Sala argumentó que “lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

En relación al empleo de veneno para causar la muerte del ex mandatario que fue planteado por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, agrega el fallo que “no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva”.

El documento concluye que las pruebas reunidas en el proceso no permiten “tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquéllos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes”.

Revisa aquí el fallo completo.

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